13-11-2014 La comisión de Legislación del Trabajo analizará una iniciativa para que los mandos medios y jerárquicos ganen, al menos, un 20% más que sus subordinados. De esta manera, se busca evitar que haya jefes que perciban una remuneración menor que la de aquellos que deben controlar.-
En un escenario de devaluación y de estancamiento económico con alta inflación, los salarios de los empleados -particularmente, de los fuera de convenio- pasaron a estar en el centro de la escena.
La cuestión se plantea porque existen dependientes sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), que cobran adicionales y obtienen aumentos por paritarias, y otros (jefes, encargados o supervisores) a los que ese acuerdo no les resulta aplicable y cuyos incrementos dependen de la discrecionalidad de la compañía.
A modo de ejemplo, en un contexto donde la inflación anual rondará el 40%, los salarios de los trabajadores convencionados alcanzarán el 30%, mientras que para los mandos medios y puestos de alto rango, ese porcentaje será bastante menor.
En este contexto, los expertos remarcan que, en estos años, se profundizó el llamado solapamiento entre los salarios de los convencionados y sus supervisores.
Así, por ejemplo, trabajadores de media jerarquía, excluidos -justificadamente o no- de los beneficios de la negociación colectiva perciben mes a mes sumas iguales o frecuentemente inferiores a las de personas subordinadas a ellos.
Esta brecha empezó a notarse hace ocho años. Se estipula que este fenómeno afecta a más del 80% de las empresas.
A principios de este año, durante su exposición en la conferencia "Salarios y Conflictividad Laboral" organizada por iProfesional, el diputado oficialista Héctor Recalde adelantó que se volverán a tratar ciertos temas claves que habían quedado "archivados".
Entre estas iniciativas figura un proyecto de su autoría para que los "fuera de convenio" no queden excluidos de lo acordado en paritarias y evitar así el solapamiento salarial.
Este miércoles se dará un paso trascendente en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja, que preside el legislador, ya que se analizará esta propuesta, que estipula que la remuneración mensual de los dependientes no encuadrados deberá ser superior en, al menos, un 20% al salario que por todo concepto perciba el trabajador mejor remunerado incluido en el convenio colectivo de la actividad.
"Hay que fijar pautas de mínima razonables que plasmen que a mayor responsabilidad y jerarquía corresponde también una mayor remuneración", señaló el diputado.
El objetivo de Recalde es obtener ya el dictamen y tener una sesión en el recinto antes de que finalice noviembre para tratar diversos temas laborales, que impactarán en gran medida en todo tipo de compañías.
Iniciativa de alto impacto
El proyecto de Recalde, que lleva el número 1665-D-2014, consta de un sólo artículo, que establece que “la remuneración mensual y habitual de los trabajadores no encuadrados en Convenio Colectivo de Trabajo, deberá ser superior en al menos un 20% a la remuneración mensual y habitual que por todo concepto perciba el trabajador mejor remunerado encuadrado en Convenio Colectivo de Trabajo”.
"Uno de los fraudes recurrentes, que ocasionan efectos distorsivos, viene dado por la exclusión injustificada de personal de jerarquía media en la aplicación de los convenios colectivos", señaló al respecto el diputado oficialista.
Los especialistas consultados por este medio destacan que “ni siquiera el cobro de los bonos ayudará a bajar el descontento que produce entre los profesionales el hecho de recibir remuneraciones iguales e incluso inferiores a la de personal de menor rango en la pirámide organizacional, beneficiados por los acuerdos colectivos de trabajo”.
Fueron pocas las compañías que pudieron trasladar el mismo incremento que se acordó en paritarias al resto del personal. Desde el ámbito judicial señalan que estas diferencias han comenzado a gatillar reclamos por discriminación.
En tanto, Julián de Diego, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que, en este contexto, se está gestando una “rebelión generalizada en los mandos medios” de las empresas argentinas, que “reaccionan ante la falta de representatividad” y pronosticó que la formación de sindicatos que representen al personal jerárquico está a un paso de transformarse “en una realidad”.
Esta situación, para el especialista, se da "no sólo por una cuestión de solapamiento salarial sino porque hay todo un planteo en la sociedad sobre cómo se ha presentado el mundo empresario respecto a sus dependientes a todo nivel”.
Tener una “espalda grande”
Los expertos reconocieron que este proyecto del diputado oficialista, si bien es loable, puede agravar la situación financiera de un gran número de empresas.
Para Sergio Alejandro, especialista de elDial.com, en muchos casos, "el solapamiento no se origina solamente en la disminución de la brecha remunerativa, sino que se le suman otras cuestiones, como por ejemplo, la antigüedad del personal en convenio y el incremento automático del plus por ese concepto que, en algunos acuerdos, presenta un crecimiento que no es lineal sino progresivo".
Por lo tanto, si una firma tiene que afrontar para todos los no convencionados un salario que sea como mínimo 20% superior al del trabajador bajo convenio que más gana, debería contar con una "espalda económica" muy grande, lo que pondría en grandes aprietos a las pequeñas y medianas firmas.
En tanto, Eugenio Maurette, titular del estudio Maurette & Asociados, afirmó que el problema se soluciona "asumiendo que si hay incrementos para unos trabajadores también debe haberlos para quienes no están representados por un sindicato".
"Si bien no existe un derecho de los empleados no convencionados a mantener una diferencia salarial -precisa e inamovible- respecto a los que sí están amparados, los únicos principios constitucionales que deben respetarse son los de 'igual remuneración por igual tarea' y el de 'igualdad de las partes' o no discriminación", explicó el especialista.
Respecto a este último concepto aclaró que no hay una violación aunque los porcentajes de incrementos sean diferentes "siempre y cuando no haya solapamiento salarial".
Quien sí se mostró a favor de la iniciativa impulsada por Recalde es el abogado Juan Cerutti, que expresó: "Ayudaría al personal fuera de convenio y, en particular, a quienes ganan lo mismo que los dependientes que tienen a cargo, o bien quienes no poseen algunos beneficios que sí tienen los sindicalizados".
En la Justicia
Este año, la Cámara del Trabajo fijó por primera vez un monto del 10% como la diferencia salarial que debe existir entre el personal bajo convenio y los mandos medios, que por ser considerados jerárquicos, son apartados de esa pauta colectiva por la empresa.
La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó esta postura en el caso "J. E. M. c/Galeno Argentina SA s/despido". El fallo sienta un antecedente que podrá ser utilizado por las compañías ante reclamos más elevados, ya que tiene la fuerza de una sentencia y establece un monto bajo, según opinó Alejandro Mosquera, socio del estudio Biscardi & Asociados.
Los magistrados entendieron que la asignación de una categoría superior y la exclusión del ámbito del convenio colectivo importa “el reconocimiento de un diferencial salarial relativo respecto de los demás trabajadores”.
Sobre la base del artículo 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, que confiere al juez la facultad de fijar la remuneración, los camaristas determinaron que la diferencia del sueldo correspondiente al reclamo era del “10% respecto del máximo salario de los trabajadores comprendidos en el CCT”.
La empresa se defendió afirmando que no existe una norma que habilite al pago de diferencias salariales, y los camaristas reconocieron que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de hacer lo que ella no prohíbe”. Pero, a pesar de ello, sostuvieron que “lo que da pábulo al progreso de la acción es el concepto de buena fe contractual”.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/200234-Tratarn-un-proyecto-de-ley-para-que-los-fuera-de-convenio-no-sean-vctimas-del-solapamiento-salarial
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