martes, 25 de noviembre de 2014

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Art. 20, inc. I, de la Ley 20628. EXENCIONES.- *

SD 76531 – Expte. 31.849/2008 – “Argentini Jorge Humberto c/ Gtech Foreign Holdins Corporation s/ reintegro p/ sumas de dinero” – CNTRAB – SALA V – 21/08/2014

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Reclamo por reintegro de sumas de dinero. Admisión. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Art. 20, inc. I, de la Ley 20628. EXENCIONES. Indemnización por antigüedad. Art. 245 de la Ley 20744. INTERESES. Aplicación de la tasa de interés establecida en el Acta 2601, CNTRAB, del 21/5/2014. Se eleva el monto de la condena 

“…tal como lo expuse en la causa “Cassella Norma Susana C/ IBM Argentina S.A. S/ Diferencias de salarios” [Fallo en extenso: elDial.com - AA6F17] (S.D. NRO. 73322 del registro de esta Sala), “… la suma que la demandada ofreció abonar a la actora al tiempo de producirse su desvinculación responde a una indemnización por antigüedad, tampoco cabe ninguna duda de que se encuentra alcanzada por la aludida excepción. En este sentido ya he tenido oportunidad de expresarme al votar en autos “Gentile, Héctor Angel c/ Telecom Personal S.A. s/ despido” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4AD6] (S.D. Nº 70870 del 23/07/2008 del registro de esta sala), aunque los presupuestos de hecho en dicho caso eran disímiles –cabe aclarar- a los que presenta el “sub examine”.” (Del voto de los jueces de la Sala V en unanimidad)

“Ahora bien, resta considerar qué ocurre en el caso sub examine en donde la suma pagada por tal concepto a la trabajadora excede el tope máximo previsto en el artículo 245 de la L.C.T. e, incluso, las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Vizzoti”. A diferencia de lo que ocurría en el citado caso “Gentile” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4AD6], aquí no se trata del pago de una cifra de distinta naturaleza jurídica a la indemnización por antigüedad, sino de la abonada por tal concepto en exceso de lo que le habría correspondido a la dependiente. A mi juicio, el monto así abonado se encuentra íntegramente exento del impuesto a las ganancias, por cuanto ninguna especificación realiza la norma tributaria relativa a la forma o modo de cálculo de la indemnización por antigüedad, sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones, no pudiéndose en materia fiscal otorgarse a los montos abonados en concepto de indemnización por antigüedad un carácter diferente al establecido en la ley laboral (ver en este sentido Sala III in re: “Pombo, Graciela Irene c/ Agroservicios Pampeanos S.A. s/ homologación”, S.I. Nº 56.799 del 13/02/2006 y “Cardos, Claudio Roberto c/ Metropolitan Life Seguros de Retiro S.A. s/ despido”, S.D. Nº 89.168 del 26/10/2007).” (Del voto de los jueces de la Sala V en unanimidad)

“Es cierto que el acta CNAT 2601 no es una norma, empero su falta de aplicación representaría una confiscación del patrimonio del actor por efecto de la aplicación de un tasa ficticia, lo que hace necesaria la operatividad de la misma.” (Del voto de la mayoría)

“A partir del 21 de mayo de 2014 mediante acta 2601 la Cámara Nacional de Apelaciones sugirió la aplicación de la tasa de interés nominal que el Banco Nación aplica para operaciones de préstamos para libre destino hasta 60 meses pues de lo contrario se omitiría conjurar el riesgo de la utilización de una tasa de interés que resulta ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario. Por tanto, a partir del dictado de la sentencia de origen corresponde aplicar la tasa de interés establecida por acta CNAT 2601.” (Del voto de la mayoría)
* Ver: elDial.com - AA8A2F

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