martes, 25 de noviembre de 2014

DESPIDO DISCRIMINATORIO. Persecución laboral. Personal del BCRA. Aplicación de la Ley 23592. Nulidad del despido.- *

M. 778. XLVIII. – “Monteagudo Barro, Roberto José Constantino c/ Banco Central de la República Argentina s/reincorporación” – CSJN – 28/10/2014

DESPIDO DISCRIMINATORIO. Persecución laboral. Serie de actos o prácticas discriminatorias. Personal del Banco Central de la República Argentina. Aplicación de la Ley 23592. Nulidad del despido. REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR. Admisión. Principio de congruencia. Regla “iura curia novit”. DECISIÓN IMPUGNADA QUE GUARDA TOTAL CORRESPONDENCIA CON EL PETITORIO INICIAL. Se confirma sentencia. DISIDENCIA: Decisión que altera las bases fácticas del litigio. Falta de congruencia con los términos de la demanda. Transformación del objeto litigioso. Se revoca sentencia 

“…la señora jueza de primera instancia consideró que los hechos alegados y probados encuadraban en el supuesto de despido discriminatorio por lo que, por aplicación de la regla iura curia novit, el caso debía ser resuelto a la luz de la ley 23.592, que determina la nulidad de ese tipo de medidas. En razón de ello, dado el carácter más general de esta norma, estimó innecesario tratar el planteo de inconstitucionalidad de la pauta estatutaria en la que se basó la cesantía del actor.” (Del voto de la mayoría)

“…a su turno, el tribunal de alzada -en lo que interesa- confirmó la decisión de grado, por entender que había quedado demostrado en autos que la medida rescisoria había sido parte de una serie de actos o prácticas discriminatorias, persecutorias y que vulneraron la dignidad de la persona del demandante.” (Del voto de la mayoría)

“…dados los términos del debate, es pertinente señalar que el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde "decir el derecho" (iuris dictio o jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit.” (Del voto de la mayoría)

“…la decisión impugnada, más allá de contar con un fundamento jurídico diverso al postulado en la demanda -lo cual ha quedado plenamente justificado en los considerandos precedentes-, guarda total correspondencia con el petitorio inicial ya que satisface el requerimiento sustancial del actor, es decir, su pretensión de ser reincorporado en el cargo que ocupó o en uno de similar jerarquía. De ahí que no se constate transgresión alguna a la directiva que veda a los tribunales fallar extra petita.” (Del voto de la mayoría)

“…el recurrente se agravia de los decisorios cuestionados, por cuanto de ellos se deriva una violación de su derecho de defensa ya que, al modificarse el marco de la acción entablada por el actor, se le impidió a su parte esgrimir una defensa adecuada y producir la prueba atinente a una imputación que no fuera formulada por el demandante. (…) asiste razón al apelante en este planteo liminar (…).” (Del voto en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco)

“…al resolver como lo hizo, el a quo soslayó este preciso límite, erigido en defensa del derecho de propiedad y de la defensa en juicio, ello pues en ningún momento el actor demandó la nulidad del despido con sustento en su supuesto carácter discriminatorio. En esas condiciones, las decisiones de autos -al alterar las bases fácticas del litigio- se revela falta de toda congruencia con los términos de la demanda…” (Del voto en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco)
* Ver: elDial.com - AA8B75

No hay comentarios.: