Sin sindicato y en negro
La Corte bonaerense ordenó la reincorporación de un trabajador que había sido echado por empezar a formar un sindicato de su rubro, a la vez que nunca fue anotada la fecha real de su ingreso a la empresa y que, además, trabajaba jornadas más extensas "que las declaradas por la accionada".
En los autos "Auzoategui, Julio Roberto contra 'Huertas Verdes S.A.' s/Despido", los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinaron que el actor debía ser reincorporado a su trabajo y, además, recibir los salarios de los meses en los que estuvo desempleado por la decisión que resultó ser arbitraria de parte de la accionada.
El accionante había intentado formar el "Sindicato de Trabajadores Rurales, Estibadores y Afines de la Provincia de Buenos Aires", pero en su afán de llevar una herramienta gremial a sus compañeros, él y cinco delegados más fueron despedidos, hecho que fue corroborado por la Cámara Laboral al tratar el caso.
Además, el hombre recibía un sueldo menor al que debía obtener por el trabajo que realizaba, ya que su jornada laboral era mucho más extensa de lo que figuraba en los documentos administrativos brindados por la empresa. Por eso los jueces se pronunciaron acerca de las pruebas de los pagos "clandestinos".
En su voto, el juez Eduardo De Lázzari señaló que "estos temas -establecer si el dependiente cumplió o no horas extraordinarias, o determinar las sumas que le correspondía percibir en tal concepto- configuran típicas cuestiones de hecho reservadas a los jueces de la instancia ordinaria y marginadas de la casación, salvo la eficaz demostración del absurdo".
"Al igual que en los agravios anteriores, se limita la quejosa a discutir la valoración de la prueba testimonial sobre la cual el a quo basó su conclusión de que el actor desempeñó jornadas mucho más extensas que las admitidas por la accionada, oponiendo que la duración no era otra que la consignada en las "tarjetas reloj" acompañadas al proceso", consignó el magistrado.
El vocal indicó: "En tanto tal argumentación adolece de las mismas deficiencias que las abordadas en los apartados anteriores (las supuestas declaraciones de esos testigos no fueron reflejadas en la causa y las "tarjetas reloj" son instrumentos unilateralmente confeccionados por el empleador, cuyo contenido puede ser desvirtuado con cualquier medio de prueba), la crítica debe ser desestimada".
"Por lo demás, tampoco acierta la quejosa en cuanto denuncia que -en relación a las horas extraordinarias y los montos percibidos- el juzgador vulneró el art. 39 de la ley 11.653 y su doctrina legal, debido a que la norma en cuestión no es apta para la acreditación de tales extremos", aseveró el miembro de la SCBA.
El integrante del Máximo Tribunal provincial entendió que "ello, en primer lugar, porque el tribunal no invocó explícitamente la presunción del art. 39 de la ley 11.653. En segundo término, porque -a contrario de lo que postula la quejosa, y tal como recientemente lo ha resuelto esta Corte- acreditado que el actor prestó servicios en exceso de la jornada legal y en atención al contenido de las normas que imponen al empleador la obligación de llevar registro de esa prolongación, no hay obstáculo para aplicar los preceptos de los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653, en cuanto disponen una presunción relativa de veracidad de la afirmación del trabajador cuando el empleador no cumple su carga de registración".
"Definido entonces que el actor prestó servicios en exceso de la jornada legal, que existen normas que imponen al empleador la obligación de llevar registro de esa prolongación y, finalmente, que no surge de la documentación exhibida por la patronal que se hubiere asentado la realización de tales horas extras, la decisión del juzgador en cuanto tuvo por cierta la cantidad de horas suplementarias invocadas en la demanda debe reputarse inobjetable con arreglo a la doctrina legal vigente. En virtud de lo señalado, el agravio debe ser desestimado", explicó el sentenciante.
De Lázzari afirmó que "la decisión del a quo de condenar a la accionada a entregar un nuevo certificado de trabajo en el que conste la fecha de ingreso que se tuvo por acreditada en el veredicto resulta incuestionable, ya que la obligación de entregar el certificado de trabajo supone informar con veracidad acerca de los datos que establece la norma, a los que debe agregarse la información que dispone la ley 24.576, agregada a la Ley de Contrato de Trabajo".
"Inversamente, no puede considerarse cumplida la exigencia (como ocurre en el caso) cuando en el certificado no se refleja la realidad de los extremos fácticos de la relación que existió entre las partes", entendió el juez.
El accionante había intentado formar el "Sindicato de Trabajadores Rurales, Estibadores y Afines de la Provincia de Buenos Aires", pero en su afán de llevar una herramienta gremial a sus compañeros, él y cinco delegados más fueron despedidos, hecho que fue corroborado por la Cámara Laboral al tratar el caso.
Además, el hombre recibía un sueldo menor al que debía obtener por el trabajo que realizaba, ya que su jornada laboral era mucho más extensa de lo que figuraba en los documentos administrativos brindados por la empresa. Por eso los jueces se pronunciaron acerca de las pruebas de los pagos "clandestinos".
En su voto, el juez Eduardo De Lázzari señaló que "estos temas -establecer si el dependiente cumplió o no horas extraordinarias, o determinar las sumas que le correspondía percibir en tal concepto- configuran típicas cuestiones de hecho reservadas a los jueces de la instancia ordinaria y marginadas de la casación, salvo la eficaz demostración del absurdo".
"Al igual que en los agravios anteriores, se limita la quejosa a discutir la valoración de la prueba testimonial sobre la cual el a quo basó su conclusión de que el actor desempeñó jornadas mucho más extensas que las admitidas por la accionada, oponiendo que la duración no era otra que la consignada en las "tarjetas reloj" acompañadas al proceso", consignó el magistrado.
El vocal indicó: "En tanto tal argumentación adolece de las mismas deficiencias que las abordadas en los apartados anteriores (las supuestas declaraciones de esos testigos no fueron reflejadas en la causa y las "tarjetas reloj" son instrumentos unilateralmente confeccionados por el empleador, cuyo contenido puede ser desvirtuado con cualquier medio de prueba), la crítica debe ser desestimada".
"Por lo demás, tampoco acierta la quejosa en cuanto denuncia que -en relación a las horas extraordinarias y los montos percibidos- el juzgador vulneró el art. 39 de la ley 11.653 y su doctrina legal, debido a que la norma en cuestión no es apta para la acreditación de tales extremos", aseveró el miembro de la SCBA.
El integrante del Máximo Tribunal provincial entendió que "ello, en primer lugar, porque el tribunal no invocó explícitamente la presunción del art. 39 de la ley 11.653. En segundo término, porque -a contrario de lo que postula la quejosa, y tal como recientemente lo ha resuelto esta Corte- acreditado que el actor prestó servicios en exceso de la jornada legal y en atención al contenido de las normas que imponen al empleador la obligación de llevar registro de esa prolongación, no hay obstáculo para aplicar los preceptos de los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653, en cuanto disponen una presunción relativa de veracidad de la afirmación del trabajador cuando el empleador no cumple su carga de registración".
"Definido entonces que el actor prestó servicios en exceso de la jornada legal, que existen normas que imponen al empleador la obligación de llevar registro de esa prolongación y, finalmente, que no surge de la documentación exhibida por la patronal que se hubiere asentado la realización de tales horas extras, la decisión del juzgador en cuanto tuvo por cierta la cantidad de horas suplementarias invocadas en la demanda debe reputarse inobjetable con arreglo a la doctrina legal vigente. En virtud de lo señalado, el agravio debe ser desestimado", explicó el sentenciante.
De Lázzari afirmó que "la decisión del a quo de condenar a la accionada a entregar un nuevo certificado de trabajo en el que conste la fecha de ingreso que se tuvo por acreditada en el veredicto resulta incuestionable, ya que la obligación de entregar el certificado de trabajo supone informar con veracidad acerca de los datos que establece la norma, a los que debe agregarse la información que dispone la ley 24.576, agregada a la Ley de Contrato de Trabajo".
"Inversamente, no puede considerarse cumplida la exigencia (como ocurre en el caso) cuando en el certificado no se refleja la realidad de los extremos fácticos de la relación que existió entre las partes", entendió el juez.
* ver: http://www.diariojudicial.com/fuerosuperiortribunalprovincial/Sin-sindicato-y-en-negro-20140924-0009.html.-
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