miércoles, 19 de noviembre de 2014

PROCESO LABORAL. PRESCRIPCIÓN. Plazo decenal. Doctrina del precedente “Gentini” de la CSJN.- *

SD 19636 – Expte. 24.436/09 – “Madinelli, Lorenzo Alberto y otros c/Telefonica de Argentina S.A. y otro s/diferencias de salarios” – CNTRAB – SALA IX – 09/10/2014

PROCESO LABORAL. PRESCRIPCIÓN. Plazo decenal. Resulta aplicable al caso lo previsto en el Art. 4023 del Cód. Civil. Se revoca sentencia. Dictamen Fiscal. Doctrina del precedente “Gentini” de la CSJN. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. RECHAZO. Reforma judicial. DOCTRINAS PLENARIAS. Derogación dispuesta por la Ley 26853. Supeditación de aplicación, conforme al Art. 15 de la norma 

“En lo atinente al reproche que efectúan respecto de la admisión de la excepción de prescripción deducida por la demandada, considero necesario destacar que más allá de las opiniones que pueda suscitar la derogación de la doctrina plenaria dispuesta en la ley 26.853, aplicada por la anterior magistrada y que no comparto, porque entiende que la supeditación de su aplicación dispuesta en el art. 15 de dicho plexo legal y lo establecido por nuestro más Alto Tribunal en la Acordada 23/13, acerca de que los recursos previstos en esa ley se encontraban suspendidos hasta tanto sean creadas las Cámaras de Casación pertinentes, permite inferir que no cobra total actualidad la mentada derogación.”

“…como lo destacó el Fiscal General en su dictamen nº 61.144, lo decidido al respecto por el máximo Tribunal en la causa “Gentini, Jorge Mario y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad s/Part. Accionariado Obrero” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4A4B] del 12/08/08 (G. 1326. XXXIX.) en cuanto decidió que resultaba de aplicación al caso lo previsto en el citado art. 4.023, razones de economía procesal autorizan a concluir que el plazo decenal es el que cabe adoptar en consecuencia.”

* Ver: elDial.com - AA8AFB 

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