10-11-2014 A pesar de que son avaladas por el Ministerio de Trabajo y que no están sujetos a aportes y contribuciones, para los magistrados esos montos debían ser tenidos en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido, entre otros rubros. Consecuencias para las partes.-
La Justicia laboral ratificó una sentencia que considera inválidas sumas abonadas "como no remunerativas" dentro de los convenios colectivos de trabajo, en un fallo que se suma a otros dictados en los tribunales e, incluso, por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Un monto entregado al asalariado es remunerativo cuando está sujeto al pago de aportes y de obra social. Se tiene en cuenta, por ejemplo, para determinar una indemnización por despido, un accidente laboral o para el cálculo del haber jubilatorio.
En cambio, no tiene dicho carácter cuando no está sujeto a descuentos (por ejemplo, las asignaciones familiares).
Según Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, las pequeñas y medianas empresas recurren a este tipo de subas no contributivas por la "impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que otorguen".
Pese a estos fallos que declaran su inconstitucionalidad, el Ministerio de Trabajo avaló durante el 2014 aquellos convenios que incluyeron suplementos, premios o gratificaciones salariales por única vez.
De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional, dichas sumas -aunque sean otorgadas una vez por año- pueden ser generadoras de conflictos futuros, ya que se basan en el trabajo del dependiente si se hacen habituales todos los años (porque sería una forma oculta de fraccionar el salario, tal como sucede con las gratificaciones que se otorgan sin evaluación ni se basan en el rendimiento del empleado).
A pesar de que suena como una prestación muy ventajosa, los especialistas resaltaron que la Corte Suprema declaró inconstitucionales todos los pagos no remunerativos, aunque hayan surgido por normas legales, decretos o por la voluntad de gremios y empresarios en negociaciones avaladas por la cartera laboral.
De todos modos, remarcaron que, si bien estas atribuciones fueron cuestionadas, la coyuntura actual ameritó que se dispusieran aumentos por vías de emergencia.
Igual se incluyen en la indemnización
El empleado fue despedido y resarcido pero se presentó ante la Justicia laboral para reclamar “diferencias indemnizatorias”, ya que al momento de practicársele la liquidación final no se tuvo en cuenta el monto no remunerativo que recibía y se había originado en un acuerdo colectivo.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido. A los pocos días, la empresa se presentó ante la Cámara porque -desde su punto de vista- se omitió analizar la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por su parte.
Para la compañía, la sentencia afectó arbitrariamente toda la negociación colectiva con el sindicato, y añadió que la homologación de los acuerdos por parte del Ministerio de Trabajo fue una decisión final y se encuentra consentida.
En tal sentido, sostuvo que la vía intentada por el dependiente resultaba desacertada, porque "no inició una acción administrativa alguna y no impugnó las actas por medio idóneo".
No obstante, los magistrados indicaron que "no puede otorgarse el efecto de cosa juzgada administrativa a la homologación ministerial del convenio colectivo de trabajo, al mismo tiempo que no puede serle requerida al trabajador la impugnación de tales acuerdos".
En este punto, agregaron que "la cuestión sujeta a debate debe ser resuelta con prescindencia del análisis de la validez constitucional (o de la inexistencia de un planteo de nulidad en sede administrativa) ya sea de las cláusulas del convenio suscripto entre las partes signatarias o bien, del acto que homologó el convenio".
"La cuestión debe resolverse a la luz de los preceptos que constituyen el orden público laboral y como tal, el piso mínimo inderogable que constituye el plexo de derechos de los trabajadores", remarcaron.
De acuerdo con los magistrados, resultaba "inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes"
Agregaron que "el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo LCT no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo, que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral".
En este caso también se consideró remunerativos los rubros "viáticos" y "tarifa telefónica".
Los jueces le dieron dicho carácter porque eran sumas que se pagaban al dependiente como consecuencia indiscutible de su desempeño en el trabajo y que se compadece con la contraprestación a cambio de la tarea desarrollada por aquél.
Consecuencias empresariales
"La homologación del Ministerio de Trabajo tiene que ver con que se está entrando en una crisis. La actividad cae, hay inflación y empieza a bajar el empleo. Aunque a los sindicatos no les conviene porque los trabajadores pierden aportes de esas sumas, ceden. Saben que si piden porcentajes muy altos, las empresas lo transforman en una baja de empleo", explicó Julián de Diego, socio del estudio que lleva su apellido.
"Si se tratan de sumas no remunerativas, un pago único, de carácter extraordinario,entonces son legales", aclaró, al tiempo que consideró que "si se repite año tras año, el pago de sumas no remunerativas contradice a la Corte".
Para Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com, "si las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación (es decir, por el Ministerio de Trabajo), no es posible dejarlas sin efecto, o modificar su naturaleza, sin declarar la inconstitucionalidad del convenio o la nulidad de la homologación".
"En este caso, los jueces no pueden mutar el carácter que expresamente le atribuyeron las partes negociantes, sin impugnar la validez jurídica del acto legal que le dio origen", agregó.
"El empleador termina quedando preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, indicó el experto. "Es por ello que resulta importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", concluyó.
Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, planteó que "si se parte de la base de que no se pueden dar aumentos no remunerativos por decreto, es lógico que tampoco se puedan otorgar por convenios colectivos".
Orlansky consideró que, en la actual situación y tomando en cuenta los precedentes de la Corte, "es un error de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de subas salariales".
"Son una bomba de tiempo para los reclamos. Sólo los evitan en el corto plazo", concluyó.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/198503-Empresas-en-alerta-la-Justicia-les-invalida-sumas-no-remunerativas-homologadas-por-Ministerio-de-Trabajo.-
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