miércoles, 26 de noviembre de 2014

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. SERVICIOS DE ENFERMERÍA.- *

SD 76468 – Expte. 2.911/2011 – “Torres Leda Lirovel Guadalupe c/ Cemel’S S.R.L. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 11/08/2014

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. SERVICIOS DE ENFERMERÍA. Control médico de empleados. Asistencia médica y de primeros auxilios brindada a los clientes. CESIÓN PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO. Actividad que contribuyó al desarrollo de la actividad normal y específica del establecimiento. Art. 30 de la Ley 20744. Interpretación normativa. Criterio amplio. EXTENSIÓN DE LA CONDENA SOLIDARIA A LA CODEMANDADA. Procedencia. Solidaridad que se extiende a todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, como la entrega de certificados de trabajo. Art. 80 de la LCT. DISIDENCIA PARCIAL: La solidaridad no incluye la obligación de confeccionar los certificados de trabajo 

“…llega firme a esta instancia que la actora siempre se desempeñó como enfermera en la enfermería del servicio médico de la demandada ubicada dentro de su predio y no solamente realizando el control médico de sus empleados -ya sea de Jumbo o de Easy-, sino también la atención y asistencia médica y primeros auxilios que pudieran requerir los clientes de dichos establecimientos…” (Del voto de los Jueces de la Sala V en unanimidad)

“En ese contexto, las constancias reunidas en la causa me permiten afirmar que se ha producido una cesión parcial del establecimiento y, así, cabe concluir que la asistencia médica y de primeros auxilios que la actora prestaba a favor de empleados y clientes de la demandada, dentro de su establecimiento, se integró y coadyuvó en modo directo al desarrollo de la actividad normal y específica del establecimiento.” (Del voto de los Jueces de la Sala V en unanimidad)

“Coincido, por tanto, con la imputación de responsabilidad solidaria impuesta a la recurrente por la jueza de grado, en el marco del art. 30 de la LCT.” (Del voto de los Jueces de la Sala V en unanimidad)

“… me inscribo en el denominado "criterio amplio" de interpretación de la norma precitada (Art. 30 de la LCT).” (Del voto de los Jueces de la Sala V en unanimidad)

“En tal sentido, destaco la ilustrada opinión de Justo López, quien expresa que la solidaridad también se hace extensiva a las actividades accesorias, con tal de que estén "integradas permanentemente" al establecimiento.” (Del voto de los Jueces de la Sala V en unanimidad)

“Fernández Madrid sostiene que por actividad "normal y específica" debe entenderse toda aquélla que haga posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa, y que puede ser relativa tanto al núcleo del giro empresario como a los trabajos que coadyuvan al cumplimiento del objetivo correspondiente, pues la empresa es un todo y no puede ser fraccionada en partes a efectos de establecer la posible existencia de responsabilidad solidaria (conf. Fernández Madrid, Juan Carlos, "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo", La Ley, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 2007, Tomo I, p. 1041/2).” (Del voto de los Jueces de la Sala V en unanimidad)

“En efecto, la responsabilidad solidaria del cedente y del contratista del art. 30 de la LCT se extiende a todas las obligaciones “emergentes de la relación laboral, incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social”. Ello ciertamente incluye el otorgamiento de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la ley citada, en tanto el mencionado artículo no ha efectuado distinción ni salvedad alguna.” (Del voto de la mayoría)

“De conformidad a la norma del art. 30 de la RCT el principal debe vigilar el cumplimiento del débito laboral. En caso de incumplimiento se hace responsable por las consecuencias de la omisión. En este orden de ideas, debe responder por la multa y las astreintes, pero no tiene obligación alguna con relación a la confección de los certificados.” (Del voto en disidencia parcial del Dr. Arias Gibert)
* Ver: elDial.com - AA8B76

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