martes, 11 de noviembre de 2014

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD.- *

SD 90.171 – Causa 10.602/06 – “Ferreyra Diego Miguel c/ Fundación Universidad Católica Arg. Santa Maria de los Bs. As. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 17/09/2014

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Actividad que propicia el cumplimiento de los fines de la entidad educativa. SOLIDARIDAD. Extensión de la condena en los términos del Art. 30 de la LCT. Obligación de hacer entrega de los CERTIFICADOS DE SERVICIOS Y APORTES. Art. 80 de la LCT. No corresponde extender esta obligación a la universidad codemandada. Sujeto que, al no ser empleador, no cuenta con los elementos necesarios para su confección. DISIDENCIA PARCIAL: Objeto social de la universidad demandada que puede escindirse de la explotación gastronómica. Servicio accesorio que no se encuentra contemplado en las previsiones del Art. 30 de la LCT. DISIDENCIA PARCIAL: Obligación de dación de certificados de servicios y aportes. Se extiende esta condena a la universidad codemandada 

“…corresponde entender que la prestación de servicios gastronómicos dentro de las instalaciones de la Universidad, resulta una actividad coadyuvante para el cumplimiento de los fines de la entidad, los que se logran y concretan con el auxilio de los servicios que prestó la explotación comercial, resultando útiles e imprescindibles para concretar sus objetivos, razón por la cual lo decidido en el punto en la anterior instancia deberá ser confirmado.” (Del voto de la mayoría)

“…no corresponde hacer extensiva la condena respecto a la entrega de las certificaciones que prevé el art. 80 de la LCT a la (universidad) codemandada, toda vez que no puede obligarse a la dación de las piezas en cuestión a quien no fue empleador, atendiendo a que no cuenta con los elementos necesarios para su confección.” (Del voto de la mayoría)

“En cuanto a la obligación de hacer entrega de los certificados de servicios y aportes (art. 80, LCT), debe extenderse la condena por esta obligación de hacer a la (universidad) coaccionada. Reiteradamente he señalado que, a mi modo de ver, la responsabilidad solidaria prevista por el art. 30 de la LCT se extiende a todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, circunstancia que incluye la dación de los instrumentos mencionados.” (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Pasten de Ishihara)

“…no resulta aplicable el sistema de solidaridad contemplado en la norma en cuestión, toda vez que en el particular, el objeto social de la (universidad) demandada puede escindirse perfectamente de la explotación gastronómica que realizaba la entonces empleadora del trabajador, sin que la actividad de esta última integre la actividad normal y especifica de la Universidad; tratándose en el caso de un servicio accesorio, el cual no se encuentra contemplado en las previsiones que regula el art. 30 LCT.” (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vilela)
Citar: elDial.com - AA8AD4

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