SI 36427 – Expte. 17.453/2013 – “Borre Lucas Matias c/ Farji y Cia S.R.L. s/ despido”– CNTRAB – SALA VIII – 25/08/2014
PROCESO LABORAL. NOTIFICACIONES. PERSONAS JURÍDICAS. Sociedad de Responsabilidad Limitada. CAMBIO DE DOMICILIO. Doctrina del precedente “Acher” de la CSJN. Es el domicilio inscripto de la sociedad donde debe cursarse el emplazamiento a estar en juicio. Vicisitudes por las que atraviese el trámite de "registro del cambio" que no son oponibles a los terceros. INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN. Desestimación
“A las personas jurídicas, como lo es la sociedad de responsabilidad limitada demandada, la ley les atribuye un domicilio legal; es “el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente” (artículo 90 del Código Civil).”
“A partir del Fallo “Acher” [Fallo en extenso: elDial.com - AA6D4F] de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta Sala viene sosteniendo (VG, “Toledo Nélida L. c/ Sanatorios y Clínicas Asociados S.A. s/ Despido”; SD 39.171 del 22/10/12), que es en el domicilio inscripto de la sociedad donde debe cursarse el emplazamiento a estar en juicio, de una sociedad regularmente constituida.”
“Las vicisitudes por las que atraviese el trámite de registro del cambio no son oponibles a los terceros, pues hasta ese momento, el domicilio válido continúa siendo el anterior. En estos casos corresponde a la sociedad adoptar los recaudos necesarios para recibir todas las notificaciones, correspondencia, etc., que puedan dirigírsele, en la inteligencia de que todos esos trámites y comunicaciones resultarán validos hasta tanto se anote un nuevo domicilio legal.”
“La negligencia en que se incurra al respecto no puede afectar derechos de terceros.”
* Ver: elDial.com - AA8A2C
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