25-11-2014 La Sala IV de la Cámara del Trabajo declaró exento de Ganancias el 33% de indemnización por antigüedad que excede el tope legal para los despidos de los no convencionados.-
La Justicia declaró exento del Impuesto a las Ganancias el tramo de indemnización por despido que excede el tope legal de 67% del rubro antigüedad para aquellos empleados que están fuera de convenio.
Luego de una larga discusión sobre qué parte de la indemnización de un ejecutivo debía estar gravada por el Impuesto a las Ganancias, a fines de 2012, la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que sólo el monto que supere el tope previsto en el fallo Vizzoti de la Corte, o sea el 67% del rubro antigüedad, está alcanzado por ese gravamen. Así, si la empresa indemniza un despido aplicando el tope del 67%, no tiene que realizar retención de Ganancias, pero si abona la totalidad, el 33% que supera el tope sí está alcanzado.
La Sala IV de la Cámara del Trabajo plasmó ahora en un acuerdo judicial la eximición del Impuesto a las Ganancias sobre el tope, algo que hasta ahora la Justicia no había realizado, o al menos, sobre lo que no se había pronunciado en forma expresa, indicó Lucas Tamagno, del Estudio Allende & Brea a El Cronista.
En el fallo, si bien es una votación dividida, la mayoría decide apoyarse en los antecedentes del reciente fallo Negri, de la Corte Negri, que eximió de Ganancias al plus pagado por la empresa en el acuerdo de un retiro voluntario, para decir que también la indemnización que excede el tope del 67% está exenta.
Efectivamente, "uno de los votos de la mayoría utilizó como respaldo jurisprudencial la sentencia dictada por la Corte en el caso Negri, dictado con fecha 15 de julio de 2014, en cuanto había hecho lugar al planteo de un trabajador que perseguía la repetición (devolución) de las sumas que le fueron retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias al percibir la liquidación correspondiente a un retiro voluntario que pactó con su empleador, calculada sobre el rubro gratificación por cese laboral", explicó Tamagno.
La Corte había resuelto en el fallo Negri que no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las gratificaciones por cese percibidas por los trabajadores al finalizar su relación con la empleadora de mutuo acuerdo, ordenando a la AFIP la restitución al trabajador de las sumas retenidas por dicho concepto. Los fundamentos dados por la Corte Suprema para decidir de esta forma fueron que la gratificación por el cese laboral carecía de la periodicidad y permanencia en la fuente, necesarias para que la misma quede sujeta al gravamen.
La Cámara toma los fundamentos del fallo Negri y los aplica analógicamente al supuesto de indemnización por antigüedad por tratarse de conceptos de similar tratamiento.
No obstante, uno de los integrantes de la Sala se apartó de la opinión de sus colegas, votando en minoría, al decir que el acuerdo celebrado, en el cual se solicita la exención del Impuesto a las Ganancias, podría llegar a afectar los derechos de la AFIP, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público.
Con este decisorio, la Sala IV se aparta de lo dispuesto por la circular 4/2012 de la AFIP que había establecido que los montos abonados por encima del 67% del cálculo de la indemnización por antigüedad debían tributar el Impuesto a las Ganancias, comentó Tamagno.
El 67% que utiliza la AFIP como coeficiente para aplicar el Impuesto a las Ganancias surge del fallo Vizzoti de la Corte, en donde el Máximo Tribunal había declarado la inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por considerarlo confiscatorio, estableciendo un nuevo tope en el porcentaje señalado.
Tamagno sostuvo que hasta que no se dicte una resolución de la AFIP despejando esta contradicción con la Justicia, las empresas deberán cumplir con la norma fiscal efectuando la retención por Impuesto a las Ganancias, ya que de lo contrario serán responsables ante el fisco las propias compañías en su carácter de empleadoras por la responsabilidad que genera su posición como agente de recaudación.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/201066-La-Cmara-del-Trabajo-eximi-de-Ganancias-la-indemnizacin-de-un-ejecutivo.-
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