miércoles, 5 de noviembre de 2014

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Sector del transporte automotor de pasajeros. Choferes.- *

SD 19616 – Expte. 979/06 – “Aquino Jorge Abel y otros c/ Linea 22 S.A. s/ diferencias de salarios” – CNTRAB – SALA IX – 26/09/2014

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Sector del transporte automotor de pasajeros. Choferes. Rubro: “ASIGNACIÓN POR MAYOR PRODUCTIVIDAD” que abonaba la empleadora a los actores. Contraprestación por la labor de los dependientes en el marco del contrato de trabajo. Carácter remuneratorio. SUPRESIÓN DE LA ASIGNACIÓN QUE IMPLICÓ UNA DISMINUCIÓN SALARIAL. Vulneración de los principios de intangibilidad del salario y de irrenunciabilidad. Art. 12 de la LCT. CRISIS GENERAL DEL PAÍS. Vicisitud previsible que integra el denominado “riesgo empresario”. Rebaja unilateral del salario de los dependientes. Medida que no puede justificarse alegando los efectos adversos de la crisis económica del año 2002 en el sector 

“…toda vez que la “asignación por mayor productividad” entrañó inequívocamente una ganancia para los actores, y que sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato de trabajo, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que la misma integraba la remuneración de los trabajadores.”

“…esta Sala tiene dicho que “la crisis general del país es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina el riesgo empresario…” (esta Sala, “in re”, “Agüero López Ismael c/ J.A. Esnaola e hijos S.A. s/ Despido” [elDial.com - AL7A9], S.D. 9.937 del 30/8/2002). En consecuencia, aun cuando considerara el fundamento alegado por la quejosa a los fines de justificar su postura, en virtud del “principio de ajenidad del riesgo empresario” y del “principio de irrenunciabilidad” (art. 12, LCT), “la crisis económica del año 2002 y las consecuencias que la misma hubiera podido tener en el sector del transporte automotor de pasajeros”, no resulta ser fundamento suficiente a los efectos de justificar una rebaja unilateral del salario de sus dependientes, máxime cuando no ha invocado ni acreditado el otorgamiento de alguna contraprestación equivalente a favor de los trabajadores.”

“…la supresión de la asignación por mayor productividad implicó una disminución salarial que afecta el principio de intangibilidad del salario y el de irrenunciabilidad (art. 12, LCT)…”
* Ver: elDial.com - AA8B05

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