sábado, 19 de marzo de 2016

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO DE TEMPORADA. Arts. 96 y ss. de la LCT. PAGO DE SALARIOS POR ENFERMEDAD. Arts. 208 y ss. de la LCT.- *

Fallo n° 17/16 – “Torres Marta Zulema c/ Los Juanes S.A. s/ despido por otras causales” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE NEUQUÉN (NEUQUÉN) - SALA I – 11/02/2016

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO DE TEMPORADA. Arts. 96 y ss. de la LCT. PAGO DE SALARIOS POR ENFERMEDAD. Arts. 208 y ss. de la LCT. Al finalizar la temporada, cesa el derecho de percibir el salario por enfermedad. COMIENZO DE NUEVO CICLO. SUBSISTENCIA DE LA ENFERMEDAD. Ante la manifestación de la dolencia al inicio de la nueva temporada renace el derecho al cobro de dicha licencia, por los días no utilizados. Admisión de la demanda 


“(…) “En los supuestos de trabajo de temporada, el pago de salarios por enfermedad cesa con el cumplimiento de los períodos que correspondan al ciclo o temporada, ya que durante el receso el trabajador carece de derecho a remuneración, por lo que por vía de la institución mencionada no puede ser modificada la naturaleza y modalidades del contrato” (CN Trab., sala VIII, marzo 28-989- Arguello, Miguel c/ Countser, S.A.: DT, 1989-A, 991; T y SS, 1989-372).”

“Los plazos establecidos en la L.C.T no son por año, sino que corresponden por cada enfermedad. Esto significa que un trabajador puede sufrir varias enfermedades en un año y que cada patología genera plazos retribuidos independientes, de licencia por cada enfermedad. “Asimismo, si un trabajador se reintegra antes de vencido el plazo de enfermedad retribuido, los días no utilizados pueden ser gozados en el caso de producirse nuevas manifestaciones de una misma enfermedad –que la ley denomina recidiva (repeticiones)- dentro del plazo de dos años desde que fue notificada fehacientemente al empleador…” (cfr. Julio Armando Grisolía, obra citada, pág. 842).”

“En el caso de los contratos por temporada, tal el supuesto aquí analizado, es aplicado este mismo régimen, aunque debe adaptarse a las particularidades de esta modalidad.”

“Como se dijo, finalizada la temporada, cesa el derecho de percibir el salario por enfermedad. Así aconteció en la especie (…).”

“El cese de la temporada, determina la “suspensión” de la obligación de pagar salarios: “el empleador no se encuentra obligado al pago de los salarios más allá del período que fija la propia índole de la relación, pero si cuando vuelve a empezar el ciclo aún está con la enfermedad o bajo los efectos del accidente, allí comienza la cobertura por parte del empleador (conf. Arguello, Miguel c/ Counter S.A.CNAT, Sala VIII, marzo 28-989 DT, 1989-A-991; Ty SS 1989-372, “Hervida Angel c/ EL CONDOR ETSA , CNAT, Sala VII, 18-2-98)” (cfr. Montoro Gil, Gonzalo V. “Contrato de temporada. Efectos contemplados y no contemplados” El Dial.com, Biblioteca Jurídica on line).”

“Como se advierte, a partir de los desarrollos expuestos, asiste razón a la demandante: al comenzar el nuevo ciclo, subsistía la enfermedad; por implicancia directa de las particularidades del contrato de temporada, no había hecho uso de la totalidad del plazo por el pago de la licencia (…). Por lo tanto, ante la manifestación de la enfermedad al inicio de la nueva temporada renació su derecho al cobro de dicha licencia por los días no utilizados.”
Citar: elDial.com - AA94F9

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