sábado, 19 de marzo de 2016

CRÉDITOS LABORALES. MEDIDA CAUTELAR. Embargo preventivo.- *

Causa n° 32520/2015 – “Mauro, Leonardo Daniel c/ Mella Rodrigo Christian, Mella Federico Hernan Jeronimo y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA III – 16/09/2015

CRÉDITOS LABORALES. MEDIDA CAUTELAR solicitada por el actor, ante la posible frustración de su derecho al cobro de las indemnizaciones. Embargo preventivo. INMUEBLE EN EL QUE SE PRESTA SERVICIOS COMO GARANTÍA DE SOLVENCIA. Lógica receptada en la Constitución Nacional y en el nuevo Código Civil y Comercial. Art. 226 de la LCT. Aplicación de las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Finalidad de INTEGRACIÓN DEL CONJUNTO DE LOS MICROSISTEMAS DEL DERECHO PRIVADO. Se revoca resolución. ADMISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR 

“Cabe recordar que la procedencia de las medidas cautelares (aún de las llamadas autosatisfactivas), está sujeta al cumplimiento de dos requisitos: 1) la verosimilitud del derecho invocado, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho, y 2) el peligro probable de que la tutela jurídica definitiva no pueda, en los hechos, realizarse. Es decir que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes (en sentido análogo, S.I. Nº 45.480 del 10/9/96 en autos “M’Lot, Jorge Alberto y otros c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, del registro de esta Sala).”

“En efecto, con la testimonial aportada a estos actuados, quedó acreditado que el accionante era el veterinario del establecimiento de los demandados, que cerraron el local y pusieron en venta el inmueble, lo que probaría la verosimilitud en el derecho.”

“Con relación al segundo presupuesto, refiere el actor que para el caso de que no se hiciera lugar a la medida cautelar solicitada, se vería frustrado su derecho al cobro de una posible condena, por la venta del inmueble.”

“Se observa que, la manera en que se resuelve la cuestión en la anterior instancia, se ubica claramente en el derecho constitucional clásico, es decir, dos paradigmas atrás, como más adelante me referiré. Ello, porque en esa hipótesis, el sujeto protegido es el demandado, y porque más allá de que tenga o no otro bien para responder –o dinero líquido, lo que en una etapa inflacionaria y próxima a un cambio de gobierno, generaría incertidumbre en cuanto a su valor-, es un dato desconocido. Y lo conocido, hoy por hoy, es que tendríamos una disminución del patrimonio, justamente por la salida del inmueble del lugar de trabajo del actor.

“Esta lógica del inmueble en el que se presta servicios como garantía de solvencia, aparece recogido en el nuevo CC y CN, pero ya lo encontrábamos en la Ley de Contrato de Trabajo, cuando en el artículo 226 habilita el despido indirecto especialmente cuando se cambia el objeto de la explotación, entre otras hipótesis, siempre que esto pueda implicar una disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.”

“Prima aquí el criterio de la especialidad, como lo prevé el nuevo CC y CN, ya que si esto se permite en una transferencia donde el trabajador mantuvo el contrato de trabajo y sigue prestando servicios en el mismo inmueble, cuanto más para otorgar una cautelar, si se ha extinguido el contrato y se vende el inmueble.”

“Por lo tanto, las normas de forma adjetivas (en el caso en estudio, reitero, la medida cautelar solicitada), deben estar al servicio de los derechos sustantivos, ya que claramente hacerlas funcionar en igual sentido, asegura la efectividad de la aplicación del derecho, que es el deber del juzgador.”

“En este mismo sentido, el Código Nuevo dispone, que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los Tratados sobre Derechos Humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (destaco) –art. 2º–.”

“Éste es el motivo por el cual, lo reitero, muchas de las decisiones de esta Sala, precisamente por el respeto al paradigma normativo, han anticipado las soluciones legales que hoy plasma el nuevo código, dado que por vía de interpretación de los referidos principios y valores, era posible llegar a iguales conclusiones.”

“La misma autora sostiene (…) que “precisamente el Código Civil y Comercial (…) pretende ser el factor de integración del conjunto de los microsistemas del derecho privado”.”

“En síntesis, concluyo que resultan aplicables al sub lite, las disposiciones establecidas en el nuevo Código Civil y Comercial.”

“Es así, que el artículo 242 del CC y CN establece que todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores.”

“(…) el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución de y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada, trabándose el embargo preventivo en la forma indicada en los considerandos.”
* Ver: elDial.com - AA94CC

No hay comentarios.: