CSJ 152/2013 (49-D) – “De Caso, Andrea Lorena c/ Cascada S.R.L. s/ reinstalación (sumarísimo) s/ inaplicabilidad de ley” – CSJN – 23/02/2016
REPRESENTANTES SINDICALES. Garantía de estabilidad gremial. POSTULANTES PARA CARGOS DE REPRESENTACIÓN. Art. 50 de la Ley 23551. Interpretación normativa. REQUISITO DE COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR, QUE RESULTA INDISPENSABLE PARA QUE SURTA EFECTO LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD SINDICAL. Sentencia que había admitido la reinstalación en el puesto de trabajo. El fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Recurso extraordinario. Procedencia. SE DEJA SIN EFECTO SENTENCIA
“(…) la solución dada al caso por el a quo se fundó, como se reseñó en el considerando 2° de la presente, en una interpretación amplia de la garantía que la ley otorga a los postulantes a cargos gremiales, en virtud de la cual el inicio de la protección se ubicaría en el momento de la recepción por el sindicato de la lista de candidatos en condiciones de ser oficializados, con prescindencia de la comunicación de tal circunstancia al empleador.”
“Tal conceptualización no se compadece con la específica previsión legal que rige el punto, esto es el art. 50 de la ley 23.551. Ciertamente el precepto, en su tramo inicial, determina que "A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo por el término de (6) seis meses". Mas, en su párrafo final, la norma establece que "La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos"; previsión esta última que solo tiene sentido si se entiende que el efectivo goce de la tutela legal en relación con el dador de trabajo -principal obligado a respetarla- se encuentra condicionado al cumplimiento del recaudo de notificarlo de que la candidatura se ha formalizado.”
“Es preciso señalar, además, que la observancia de idéntico requisito de comunicación al empleador es indispensable para que surta efecto la garantía de estabilidad gremial en todos los demás supuestos que la ley contempla (tutela conferida a los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos, dentro o fuera del establecimiento; arts. 48 y 49 de la ley citada).”
“En tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la solución que en definitiva deba darse al litigio, corresponde descalificar el fallo recurrido por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.”
“Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.”
“(…) la solución dada al caso por el a quo se fundó, como se reseñó en el considerando 2° de la presente, en una interpretación amplia de la garantía que la ley otorga a los postulantes a cargos gremiales, en virtud de la cual el inicio de la protección se ubicaría en el momento de la recepción por el sindicato de la lista de candidatos en condiciones de ser oficializados, con prescindencia de la comunicación de tal circunstancia al empleador.”
“Tal conceptualización no se compadece con la específica previsión legal que rige el punto, esto es el art. 50 de la ley 23.551. Ciertamente el precepto, en su tramo inicial, determina que "A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo por el término de (6) seis meses". Mas, en su párrafo final, la norma establece que "La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos"; previsión esta última que solo tiene sentido si se entiende que el efectivo goce de la tutela legal en relación con el dador de trabajo -principal obligado a respetarla- se encuentra condicionado al cumplimiento del recaudo de notificarlo de que la candidatura se ha formalizado.”
“Es preciso señalar, además, que la observancia de idéntico requisito de comunicación al empleador es indispensable para que surta efecto la garantía de estabilidad gremial en todos los demás supuestos que la ley contempla (tutela conferida a los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos, dentro o fuera del establecimiento; arts. 48 y 49 de la ley citada).”
“En tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la solución que en definitiva deba darse al litigio, corresponde descalificar el fallo recurrido por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.”
“Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.”
* Ver: elDial.com - AA94D4
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