sábado, 19 de marzo de 2016

EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL. JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. Art. 252 de la LCT. SALARIOS POR ENFERMDAD. Art. 208 de la LCT.- *

Causa n° 30057/2011 – “A. J. D. c/ Consorcio Propietarios de Escalada 2515 s/despido” – CNTRAB – SALA IX – 28/09/2015

EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL. JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. Art. 252 de la LCT. SALARIOS POR ENFERMDAD. Art. 208 de la LCT. El sueldo ha sido reemplazado por el haber jubilatorio. Continuidad en la percepción de ingresos. NO ES ADMISIBLE EL PAGO DE SALARIOS POR ENFERMEDAD. Se reduce el monto de la condena 

“(…) el cese se produjo por jubilación y, en este supuesto, el sueldo ha sido reemplazado por el haber jubilatorio, por lo que teóricamente existe continuidad en la percepción de ingresos. De resolverse lo contrario, los salarios por enfermedad se superpondrían con el haber jubilatorio (doctrina conforme “Tratado Práctico de Derecho Del Trabajo”, Juan Carlos Fernandez Madrid, T. II pág. 1939 pto. 15.34.9 y en igual sentido, CNAT, Sala III, S.D. 88.136 del 28/09/2006 “in re” “González, Jorge Roberto c/ El nuevo Halcon S.A.s/despido).”
* Ver: elDial.com - AA94D2

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