viernes, 18 de diciembre de 2015

VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL. MOBBING. Ambiente de trabajo nocivo y hostil. El empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes.- *

SD 90890 – Causa n° 20047/2011 – "R. J. M. C/ ADT Security Services S.A. s/ otros reclamos-mobbing" – CNTRAB – SALA I – 01/10/2015

VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL. MOBBING. Ambiente de trabajo nocivo y hostil. El empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes. Deber genérico de seguridad. Principio de indemnidad. Arts. 75 de la LCT y 4, apartado 1, de la LRT. Prueba. Pericia psicológica. Reparación autónoma del DAÑO MORAL. Admisión 

“(…) coincido con su análisis (del anterior Juzgador) respecto a que el accionante sufrió el mobbing que denunció en la demanda, lo que condujo a un menoscabo y padecimiento laboral.”

“La violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora.”

“El empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren prestando las tareas asignadas por éste y que dicha obligación dimana del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad (arts. 75 LCT y 4 apartado 1 LRT) y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga; tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad (Krotoschin, 1968, Instituciones de Derecho del Trabajo, Buenos Aires: De Palma). De allí que debe preservar la dignidad de la persona trabajadora cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que garantiza "condiciones dignas y equitativas de labor" (art. 14 bis C.N.), por ello, no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de sus dependientes sino que constituye una exigencia derivada del principio de indemnidad citado y de la buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste (arts. 62, 63 , 75 y concordantes de la LCT).”

“Cabe agregar que “…en situaciones como la que se analizan en este particular, no siempre es determinante para una eventual reparación el resultado de la pericia psicológica.” (ver SD 90763 del 3/8/2015 autos “Valente, Antonio Francisco c/ Ledesma SA s/ despido” Expte. nro. 42.589/2011 del Registro de esta Sala). En este sentido, resulta un razonamiento lógico que, debido a las circunstancias antes expuestas, el actor en el período en que se encontró sujeto a las mismas resultó víctima de la perturbación psicológica o moral aludida en la demanda. Por ende, comparto que sea receptada la pretensión de su reparación autónoma tal como lo ha decidido el Sr. Juez de anterior grado.”
* Ver: elDial.com - AA9336

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