Causa n° 012174-11075901 - “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en p/ rec.ext.de insconstit-casación” – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA - SALA SEGUNDA – 24/08/2015
ASOCIACIONES SINDICALES. ELECCIÓN GREMIAL. AMPARO SINDICAL interpuesto contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. Art. 52 de la Ley 23551. ESTABILIDAD GREMIAL. TRABAJADORES QUE OCUPAN CARGOS ELECTORALES Y REPRESENTATIVOS. Se imponía en autos la previa realización del proceso de exclusión de tutela sindical. Recursos de inconstitucionalidad y casación. Admisión. DISIDENCIA: Carácter precario de la relación. Personal contratado. Empleado que no podía ser elegido como representante gremial. Rechazo de los recursos
“(…) si el propio empleador no cuestionó la designación del actor, no puede el Tribunal poner en tela de juicio la posibilidad de que él resulte electo, ni menos aún, digno de protección gremial, atendiendo la libertad sindical resguardada por la copiosa normativa constitucional e internacional (…).” (Del voto de la mayoría)
“Es un hecho incontrastable que el accionado no efectuó proceso de exclusión de tutela sindical con antelación a la rescisión del vínculo con el actor, de conformidad con el artículo 52 de la LAS, normativa que no distingue según la forma de vinculación, por lo que no debemos nosotros distinguir.” (Del voto de la mayoría)
“En tal sentido, la ley 23.551 tiene dicho que son sujetos beneficiarios de la estabilidad gremial los trabajadores que ocupan cargos electorales y representativos en las asociaciones gremiales, representando a los trabajadores ante el empleador, ante la autoridad administrativa del trabajo o ante asociaciones sindicales (art. 40, 48 y 52 de la LAS), precepto donde el actor quedó enmarcado, de conformidad con el acto eleccionario (…).” (Del voto de la mayoría)
“(…) se imponía en autos la previa realización del proceso de exclusión previsto por el artículo 52 de la LAS, circunstancia que no fue analizada por el Inferior, en franca violación del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.).” (Del voto de la mayoría)
“Este Cuerpo tiene dicho en expediente CUIJ N°: 13-02848384-2((012174-11215101)), caratulado: “Salas, Néstor Mario en J° 23.171 Salas Néstor Mario C/ Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. P/ Suspensiones S/ INC. –CAS.” (Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2015) que: “…la duda acerca de si corresponde o no llevar a cabo el trámite de exclusión de tutela debe ser decidida en sentido favorable al representante gremial, teniendo en principal consideración las garantías constitucionales que subyacen (conf. ÁLVAREZ, Eduardo, “LAS SUSPENSIONES Y LA ESTABILIDAD SINDICAL”, Revista de Derecho Laboral, Tomo: 2003, RC D 3832/2012).” (Del voto de la mayoría)
“(…) por el propio carácter precario de la relación, que el actor conocía plenamente, no podía resultar elegido representante gremial.” (Del voto en disidencia del Dr. Nanclares)
“En definitiva, la elección sindical no puede variar el estatus jurídico de “contratado” que el actor ostentaba. Máxime, tal y como ha sostenido la sentencia de grado: no existe un vínculo entre empleador y empleado que amerite la aplicación de la ley 23.551.” (Del voto en disidencia del Dr. Nanclares)
“(…) si el propio empleador no cuestionó la designación del actor, no puede el Tribunal poner en tela de juicio la posibilidad de que él resulte electo, ni menos aún, digno de protección gremial, atendiendo la libertad sindical resguardada por la copiosa normativa constitucional e internacional (…).” (Del voto de la mayoría)
“Es un hecho incontrastable que el accionado no efectuó proceso de exclusión de tutela sindical con antelación a la rescisión del vínculo con el actor, de conformidad con el artículo 52 de la LAS, normativa que no distingue según la forma de vinculación, por lo que no debemos nosotros distinguir.” (Del voto de la mayoría)
“En tal sentido, la ley 23.551 tiene dicho que son sujetos beneficiarios de la estabilidad gremial los trabajadores que ocupan cargos electorales y representativos en las asociaciones gremiales, representando a los trabajadores ante el empleador, ante la autoridad administrativa del trabajo o ante asociaciones sindicales (art. 40, 48 y 52 de la LAS), precepto donde el actor quedó enmarcado, de conformidad con el acto eleccionario (…).” (Del voto de la mayoría)
“(…) se imponía en autos la previa realización del proceso de exclusión previsto por el artículo 52 de la LAS, circunstancia que no fue analizada por el Inferior, en franca violación del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.).” (Del voto de la mayoría)
“Este Cuerpo tiene dicho en expediente CUIJ N°: 13-02848384-2((012174-11215101)), caratulado: “Salas, Néstor Mario en J° 23.171 Salas Néstor Mario C/ Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. P/ Suspensiones S/ INC. –CAS.” (Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2015) que: “…la duda acerca de si corresponde o no llevar a cabo el trámite de exclusión de tutela debe ser decidida en sentido favorable al representante gremial, teniendo en principal consideración las garantías constitucionales que subyacen (conf. ÁLVAREZ, Eduardo, “LAS SUSPENSIONES Y LA ESTABILIDAD SINDICAL”, Revista de Derecho Laboral, Tomo: 2003, RC D 3832/2012).” (Del voto de la mayoría)
“(…) por el propio carácter precario de la relación, que el actor conocía plenamente, no podía resultar elegido representante gremial.” (Del voto en disidencia del Dr. Nanclares)
“En definitiva, la elección sindical no puede variar el estatus jurídico de “contratado” que el actor ostentaba. Máxime, tal y como ha sostenido la sentencia de grado: no existe un vínculo entre empleador y empleado que amerite la aplicación de la ley 23.551.” (Del voto en disidencia del Dr. Nanclares)
* Ver: elDial.com - AA935E
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