viernes, 11 de diciembre de 2015

CESANTÍA. Administración pública. Reclamo formulado por el actor ante la justicia contencioso administrativa. Reclamo formulado ante la justicia laboral.- *

CSJ 911/2014 (50-C) – “Cervera, Héctor José c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas s/ reincorporación” – CSJN – 24/11/2015

CESANTÍA. Administración pública. Reclamo formulado por el actor ante la justicia contencioso administrativa. Reclamo formulado ante la justicia laboral. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. El actor deduce una nueva acción con el mismo objeto –anular la sanción de cesantía– entre las mismas partes, invocando un nuevo argumento. CAMBIO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Supuesto que no cambia a la actual pretensión en una diferente. ACTO DE CESANTÍA QUE QUEDÓ FIRME POR SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Seguridad jurídica. Recurso extraordinario. Admisión. Se deja sin efecto pronunciamiento 

“(…) asiste razón al quejoso toda vez que el planteo relacionado con la existencia o no de la cosa juzgada exige, como condición previa, el análisis integral respecto del objeto de las distintas causas, con el fin de determinar si la sentencia firme ha decidido ya lo que forma parte de la nueva pretensión deducida.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“En el caso de autos, el reclamo formulado por el actor ante la justicia contencioso administrativa (…) pretendía la declaración de nulidad de la resolución 1203/93 por la que se lo había sancionado con cesantía por reiteradas e injustificadas inasistencias; en la presente causa, tramitada en el fuero laboral, pretende la reincorporación a su puesto de trabajo –del que fue separado por cesantía- y la percepción de los salarios caídos. Es decir que el actor deduce una nueva acción con el mismo objeto -anular la sanción de cesantía- entre las mismas partes, invocando un nuevo argumento, cual sería que fue sobreseído en las causas penales que se le siguieron oportunamente y que él aduce que fueron motivo de su cesantía.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Tiene dicho el Tribunal que el cambio de argumentación jurídica no cambia a la actual pretensión en una diferente, ya que se sustenta en las mismas circunstancias de hecho (Fallos: 308:1150 y 328:3299).” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“No debe perderse de vista que una reincorporación solo es viable si el acto de separación ha sido declarado nulo. En el sub lite, el acto de cesantía del actor quedó firme por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Siendo ello así, el rechazo del planteo de nulidad de la resolución 1203/93 -cualquiera fuera su fundamento- entrañó un pronunciamiento adverso para el aquí actor que no puede ser revisado por la vía ahora intentada sin riesgo de verse afectada la seguridad jurídica, de otro modo se autorizaría al litigante vencido a volver sobre una misma pretensión de manera indefinida.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja.” (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)
* ver: elDial.com - AA9356

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