martes, 8 de diciembre de 2015

DESPIDO DISCRIMINATORIO. TRABAJADOR QUE HABÍA INICIADO RECLAMOS POR DIFERENCIAS SALARIALES EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- *

SD 48211 – Causa nº 7393/2011 – “Fernández, José Antonio c/ Befesa Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 30/10/2015

DESPIDO DISCRIMINATORIO. TRABAJADOR QUE HABÍA INICIADO RECLAMOS POR DIFERENCIAS SALARIALES EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA. Prueba. Principio de la “carga probatoria dinámica”. Doctrina del precedente “Pellicori” de la CSJN. Indicios que permiten vislumbrar que el despido obedeció a los reclamos efectuados por el empleado ante el SECLO. Ley 23592. NULIDAD DEL DESPIDO. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR y ABONO DE SALARIOS CAÍDOS. Procedencia. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia 

“En la presente litis sin duda, la dificultad del tema en estudio hacía que la demandada estuviese en mejor posición para demostrar que no hubo discriminación, a pesar de los indicios comprobados.”

“En el caso, se verifica la existencia de indicios suficientes que forman convicción de que el despido decidido por la demandada, y que fuera anoticiada al trabajador (…) obedeció a los reclamos salariales que éste incoara por ante la instancia administrativa.”

“(…) la decisión de despedir sin causa al actor encubría en realidad la necesidad de la empresa de desprenderse del trabajador por haber éste iniciado reclamos salariales ante la instancia administrativa (“despidorepresalia”). Por consecuencia, con fundamento en lo previsto en la Ley 23.592, Convenio OIT nº 111 aplicable al caso en virtud de la jerarquía supralegal derivada del art. 75, inc. 22), de la Constitución Nacional, voto por revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la nulidad del despido y la reinstalación del actor en su puesto de trabajo y condenar a la empleadora a reinstalar al actor, dentro del quinto día de notificada de la presente, en el mismo puesto de trabajo en que se desempeñaba al momento del despido, bajo apercibimiento en caso de negativa o retraso injustificado, de aplicar sanciones conminatorias mensuales equivalentes a la remuneración bruta actual correspondiente a la categoría del actor, que deberá abonar al mismo mensualmente hasta el cumplimiento efectivo de la condena impuesta (conf. art. 666 bis C. Civil).”

“El actor tiene derecho a la reparación del daño moral en atención a la falta de demostración por parte de la accionada de las circunstancias que invocara para proceder como lo hizo, conducta contrapuesta al principio de no discriminación contemplado en el art. 16 de la Constitución Nacional y por las Declaraciones y Convenciones Internacionales a las que el art. 75 inc. 22 de la CN otorga jerarquía constitucional, art. 1º de la ley 23.592 y art. 17 L.C.T.; por lo que se configura un ilícito contractual (concomitante al despido) que, necesariamente, provoca una agresión de índole moral a la otra parte y cuyas consecuencias no se encuentran contempladas en los límites de la tarifa legal. Sugiero fijar así la suma de $50.000 en concepto de daño moral.”
* Ver: elDial.com - AA92F9

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