La Justicia del Trabajo entendió que la Asociación del Fútbol Argentino no estaba obligada a otorgar la libertad de contratación y emitir un certificado de transferencia definitivo en favor del futbolista Leonel Nuñez, quien se encuentra desde hace años en conflicto con el club Independiente por la presunta falta de pago de diversas sumas por parte del club de Avellaneda.
En la causa “Nuñez, Leonel c/ Asociación del Fútbol Argentina s/ Medida Cautelar”, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo revocó una sentencia de Primera Instancia que había hecho lugar al pedido del jugador nacido futbolísticamente en Argentinos Juniors y le dio la razón a la AFA, que le había negado la libertad de acción debido a que se encontraba en litigio con Independiente.
La AFA entendió que no se daban los presupuestos “que obligan a su parte a tener que otorgarle la libertad de contratación y transferencia definitiva a dicho jugador profesional”.
Los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino analizaron los alcances del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09, que encuadró la relación entre Nuñez e Independiente, para resolver el conflicto. Según el texto, ante la falta de pago del sueldo o de las primeras del contrato por parte del club, el futbolista puede intimar al pago bajo apercibimiento de quedar libre. En caso de que no se depositen las sumas, se le comunicarán a la entidad madre del fútbol argentino, lo que la obligará a otorgarle la libertad de acción.
Bajo esos presupuestos, el hecho de que exista entre Independiente y Nuñez y juicio por consignación en trámite ante la Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el que “las circunstancias que fundamentaron en este caso la acción del actor, de requerir la libertad de su contratación, se encuentran claramente controvertidas y pendientes de una resolución judicial”.
Los jueces señalaron que surgía de dichas actuaciones judiciales “que el Club Atlético Independiente inició una acción de consignación contra el aquí accionante, impugnando cada uno de los importes remuneratorios reclamados”.
Ello eximía en el caso a la Asociación del Fútbol Argentino “de tener que otorgarle la libertad del contratación y transferencia definitiva del pase ya que existe una contienda judicial que, previamente, requiere de una resolución definitiva y máxime teniendo en cuenta que la aquí demandada no ha sido siquiera citada en ese juicio”.
“Por último, de sostener una posición contraria, se llegaría a la desacertada conclusión que la demandada siempre estaría obligada a otorgar la libertad de, contratación y pase definitivo a cualquier jugador profesional, aun cuando éste no haya cumplido con las disposiciones previstas en el convenio colectivo aplicable o, en su caso, cuando aún cumplidas, se encuentren controvertidas judicialmente y pendientes de una resolución judicial definitiva”, concluyeron los magistrados.
* ver: Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/73919
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