CSJ 143/2012 (48-N) – “Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo” – CSJN – 24/11/2015
ASOCIACIONES SINDICALES. Nueva Organización de Trabajadores Estatales –N.Or.T.E.–. SINDICATO SIMPLEMENTE INSCRIPTO. Acción de amparo promovida en procura de concesión de franquicias gremiales a sus delegados y de licencias de igual naturaleza a sus dirigentes. Arts. 41, inciso a, y 52 de la Ley 23551. Doctrina de los precedentes “ATE” y “Rossi” de la CSJN. LIBERTAD SINDICAL. Organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más representativas. Medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros. Recurso extraordinario. Admisión. Se confirma sentencia
“Que, a juicio de esta Corte, el recurso extraordinario, en cuanto se ha sustentado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).”
“Por el contrario, en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una ley del Congreso (ley 23.551), y la decisión recaída ha sido contraria a su validez (art. 14, inciso 1°, de la ley 48), el recurso extraordinario es formalmente admisible. En consecuencia, al hallarse reunidos los restantes recaudos de admisibilidad de la apelación, corresponde, entonces, hacer lugar a la queja y habilitar la instancia de excepción, con el alcance indicado.”
“Que las impugnaciones vinculadas con la invalidez constitucional de los arts. 41, inciso a, y 52 de la ley 23.551, encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas en los precedentes "Asociación de Trabajadores del Estado" [Fallo en extenso: elDial.com - AA4D43] y "Rossi" [Fallo en extenso: elDial.com - AA5A17] (Fallos: 331:2499 y 332:2715, respectivamente), a las que corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad. Ello es así pues, tal como lo ha puesto de manifiesto el tribunal a quo, en tanto los arts. 44 y 48 de la mencionada ley establecen prerrogativas en materia de franquicias y licencias gremiales únicamente en favor de los delegados pertenecientes a los sindicatos que cuentan con personería gremial, su descalificación constitucional también encuentra sustento suficiente en las razones explicitadas en los casos citados. En efecto, quedó establecido en ellos con claridad meridiana que, para estar en consonancia con las normas internacionales de rango constitucional que rigen el instituto de la libertad sindical, la legislación nacional no puede privar a las organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad. En consecuencia, al margen de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta ante las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales, ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería gremial puede serles negada a aquellos que no la tienen (doctrina de Fallos: 331:2499, considerando 8°; en idéntico sentido Fallos: 332:2715, considerando 5°).”
“Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante en cuanto resulta concordante, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado en el considerando 4°, y se confirma la sentencia apelada.”
“Que, a juicio de esta Corte, el recurso extraordinario, en cuanto se ha sustentado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).”
“Por el contrario, en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una ley del Congreso (ley 23.551), y la decisión recaída ha sido contraria a su validez (art. 14, inciso 1°, de la ley 48), el recurso extraordinario es formalmente admisible. En consecuencia, al hallarse reunidos los restantes recaudos de admisibilidad de la apelación, corresponde, entonces, hacer lugar a la queja y habilitar la instancia de excepción, con el alcance indicado.”
“Que las impugnaciones vinculadas con la invalidez constitucional de los arts. 41, inciso a, y 52 de la ley 23.551, encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas en los precedentes "Asociación de Trabajadores del Estado" [Fallo en extenso: elDial.com - AA4D43] y "Rossi" [Fallo en extenso: elDial.com - AA5A17] (Fallos: 331:2499 y 332:2715, respectivamente), a las que corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad. Ello es así pues, tal como lo ha puesto de manifiesto el tribunal a quo, en tanto los arts. 44 y 48 de la mencionada ley establecen prerrogativas en materia de franquicias y licencias gremiales únicamente en favor de los delegados pertenecientes a los sindicatos que cuentan con personería gremial, su descalificación constitucional también encuentra sustento suficiente en las razones explicitadas en los casos citados. En efecto, quedó establecido en ellos con claridad meridiana que, para estar en consonancia con las normas internacionales de rango constitucional que rigen el instituto de la libertad sindical, la legislación nacional no puede privar a las organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad. En consecuencia, al margen de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta ante las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales, ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería gremial puede serles negada a aquellos que no la tienen (doctrina de Fallos: 331:2499, considerando 8°; en idéntico sentido Fallos: 332:2715, considerando 5°).”
“Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante en cuanto resulta concordante, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado en el considerando 4°, y se confirma la sentencia apelada.”
* Ver: elDial.com - AA933B
No hay comentarios.:
Publicar un comentario