viernes, 18 de diciembre de 2015

FALLO CSJN: DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA. RECHAZO POR PRACTICA NO INCLUIDA.- *

CSJ 3732/2014/RH1 – “L.E.H. y Otros c/ O.S.E.P. s/amparo” – CSJN - 01/09/2015

DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA. Tratamiento de fertilización in vitro (FIV) por técnica ICSI con DGP (diagnóstico genético preimplantacional). Pretensión de que la obra social otorgue cobertura integral. Ley 26.862. PRESTACIÓN NO INCLUIDA DENTRO DE LAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS ENUMERADOS POR LA LEY NI EN EL DECRETO 956/2013. Inadmisibilidad de que los jueces determinen la incorporación de la práctica médica al catálogo de procedimientos. Se declara procedente el recurso extraordinario. Se confirma el rechazo de la acción de amparo 
“La prestación específica reclamada por la actora y denegada por los jueces de la causa, esto es, el diagnóstico genético preimplantacional (DGP), no aparece incluida dentro de las técnicas y procedimientos enumerados por la ley como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio. Es pertinente señalar, en tal sentido, que el decreto 956/2013, reglamentario de la norma legal, al definir y explicitar el alcance que cabe atribuir a las definiciones legales, fundamentalmente en relación con el concepto de "técnicas de alta complejidad" contenido eh la ley, solo menciona "la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos (art. 2°, segundo párrafo) mas omite toda referencia al DGP.”

“...deviene inadmisible que sean los jueces o tribunales -y más aún dentro del limitado marco cognoscitivo que ofrece la acción de amparo- quienes determinen la incorporación al catálogo de procedimientos y técnicas de reproducción humana autorizados, una práctica médica cuya ejecución ha sido resistida en esta causa.”

“Cabe descartar que la negativa de la obra social demandada a hacerse cargo del costo de la prestación cuestionada pueda ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -que permita tener por configurados los requisitos de procedencia del amparo según el arto 43 de la Constitución Nacional- en la medida en que no existe una norma específica que le imponga tal obligación (art. 19, ídem; cfr. doctrina de Fallos: 303:422, 331:1403, entre otros).”
* ver: elDial.com - AA9174

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