viernes, 6 de noviembre de 2015

PROCESO LABORAL. COMPETENCIA. Reclamo de cobro de DAÑOS Y PERJUICIOS. Falta de entrega y pago de “BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS”.- *

SI 16146 – Expte. CNT 58585/2014/CA1 – “Papavero Juan Jose y otros c/Telecom Argentina S.A. s/otros reclamos” – CNTRAB – SALA IX – 18/08/2015

PROCESO LABORAL. COMPETENCIA. Reclamo de cobro de DAÑOS Y PERJUICIOS. Falta de entrega y pago de “BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS”. No resulta aplicable la doctrina del precedente “Albornoz” de la CSJN. Derecho a la participación en las ganancias en las empresas. Supuesto regulado en Art. 14 bis de la Constitución Nacional y en Art. 110 de la LCT. SITUACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se revoca resolución que había remitido la causa a la Justicia Civil y Comercial Federal. DECLARACIÓN DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO 

“En el caso particular de autos este Tribunal considera que no resulta de aplicación la doctrina emanada del Máximo Tribunal en autos“Albornoz, Domingo Acencio c/ Y.P.F. S.A. y otro s/proceso de conocimiento” [Fallo en extenso: elDial.com - AA125], como tampoco los precedentes dictados por esta Sala que hicieron aplicación de dicho precedente, como ocurrió por ejemplo al resolverse en la causa “Lazzaro, Olga Palmira y otros c/Y.P.F. S.A. y otro s/interrupción de la prescripción” (S.I. Nº12.283 del 15/3/11) por entender que en esos precedentes la cuestión sujeta a conocimiento versaban sobre los programas de propiedad participada, los que aparecen como un nuevo mecanismo de adquisición de capital accionario, cuya naturaleza se asemeja a un núcleo de intereses económicos o centro de interés patrimonial constituido sobre la base jurídica de los institutos de las sociedades comerciales y los contratos de derecho privado pero con alto contenido social, que permite la adecuación de los medios de producción a la nueva economía.”

“En el presente caso lo que se reclama es una reparación de daños y perjuicios por lo que se denuncia la falta de emisión de dichos bonos y, la reparación que se persigue, no cabe duda que la misma se traduce en un derivado de un contrato de trabajo, en tanto el derecho a la participación a las ganancias en las empresas se encuentra regulado no sólo al influjo del art. 14 bis de la Constitución Nacional sino por el art. 110 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que la eventual falta de entrega de los bonos de participación, se encuentra también comprendida en el contrato de trabajo, lo que habilita que esta Justicia Nacional del Trabajo sea idónea para conocer en las presentes actuaciones al amparo de lo normado por el art. 20 de la Ley 18.345 (cfr. esta Sala, S.I. 8114 del 31/8/05 en autos “Zafaro, Mónica Wdith c/YPF S.A: s/P.A.O.”; ídem S.I. Nº10.334 del 13/6/08 “Sobral Adalberto y otros c/Telecom Argentina S.A. y otro S/P.A.O.”; S.I. Nº9127 del 31/10/06 en autos “Andrade Juan Cruz y otros c/Telecom Argentina S.A. y otro s/diferencias de salarios”. En igual sentido, CNT Sala V. S.D. Nº71.780 del 31/8/09 en autos “Ali, Ester Azucena c/Estado Nacional –MTSS- y otro s/Part. Accionariado Obrero”; Sala VII. S.I. Nº32.186 del 29/12/10 “Vazquez, Gabriel y otros c/Telefónica de Argentina S.A. y otro S/Part. Accionariado Obrero” y Sala III. S.I. Nº62.154 del 30/11/11 en “Elías, Juan Alfredo y otros c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/Part. Accionariado obrero”, entre otros).”

“(…) corresponde revocar lo resuelto, declarando la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, sin que ello implique adelantar posición alguna sobre el fondo del litigio, ni sentar un principio general.”
* Ver: elDial.com - AA92B9

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