Causa n° 17082/2010 – “P. A. S. c/ Fundacion Galicia Saude s/despido” – CNTRAB – SALA IX – 27/08/2015
DESPIDO CON CAUSA. Injuria grave. ACTIVIDAD FARMACÉUTICA. DIRECTORA TÉCNICA. Art. 29 de la Ley 17565. Preparación de medicamentos. Responsabilidad por la pureza y el origen de los productos. Utilización de preparaciones de uso farmacéutico deficientes o vencidas. Art. 242 de la LCT. Falta que revistió magnitud suficiente para justificar la decisión de la empleadora. RECHAZO DE LA DEMANDA
“Teniendo en cuenta que la actora admitió en su demanda que entre las funciones a su cargo estaba la de entregar al sector de quirófano los medicamentes que fueran requeridos, lo argumentado no hace más que confirmar la deficiencia en el rotulado de los envases y en la identificación de las partidas elaboradas esgrimidas, entre otras, como causal de la desvinculación.”
“Con respecto a la valoración de la injuria y a la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo que se prevé en los artículos 67 y 218 de la L.C.T., corresponde señalar que, según el criterio cuantitativo o cualitativo con que se aprecie la gravedad de un hecho, puede suceder que una única falta o incumplimiento se erija en “injuria”, si por su calidad puede ser calificada de grave (cfr. esta Sala en autos: Laborde Graciela Esther c/ De los dos Congresos S.R.L. s/ despido” S.D. Nº 16.622, del 18/10/10, entre otras).”
“En este contexto, tomando en consideración que de acuerdo a lo establecido por el art. 29 de la ley 17565, la actora, en su carácter de Directora Técnica, era personalmente responsable de la pureza y origen de los productos que despachase o emplease en sus preparaciones, como asimismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos y de la legitimidad, procedencia y estado de conservación de las especialidades medicinales, y las posibles repercusiones que la utilización de preparaciones de uso farmacéutico deficientes o vencidas podrían tener en la salud de los pacientes, considero que lo sucedido revistió una magnitud suficiente para justificar la decisión de la empleadora aplicar la máxima y disolver el vínculo (art. 242 L.C.T.).”
“Teniendo en cuenta que la actora admitió en su demanda que entre las funciones a su cargo estaba la de entregar al sector de quirófano los medicamentes que fueran requeridos, lo argumentado no hace más que confirmar la deficiencia en el rotulado de los envases y en la identificación de las partidas elaboradas esgrimidas, entre otras, como causal de la desvinculación.”
“Con respecto a la valoración de la injuria y a la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo que se prevé en los artículos 67 y 218 de la L.C.T., corresponde señalar que, según el criterio cuantitativo o cualitativo con que se aprecie la gravedad de un hecho, puede suceder que una única falta o incumplimiento se erija en “injuria”, si por su calidad puede ser calificada de grave (cfr. esta Sala en autos: Laborde Graciela Esther c/ De los dos Congresos S.R.L. s/ despido” S.D. Nº 16.622, del 18/10/10, entre otras).”
“En este contexto, tomando en consideración que de acuerdo a lo establecido por el art. 29 de la ley 17565, la actora, en su carácter de Directora Técnica, era personalmente responsable de la pureza y origen de los productos que despachase o emplease en sus preparaciones, como asimismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos y de la legitimidad, procedencia y estado de conservación de las especialidades medicinales, y las posibles repercusiones que la utilización de preparaciones de uso farmacéutico deficientes o vencidas podrían tener en la salud de los pacientes, considero que lo sucedido revistió una magnitud suficiente para justificar la decisión de la empleadora aplicar la máxima y disolver el vínculo (art. 242 L.C.T.).”
*Ver: elDial.com - AA9301
No hay comentarios.:
Publicar un comentario