SD 20253 – Expte. CNT 47080/2010/CA1 – “Romero de Haz, María Isabel c. Swiss Medical SA s. despido” – CNTRAB – SALA IX – 07/08/2015
CONTRATO DE TRABAJO. ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL. PERSONAL FUERA DE CONVENIO. Categoría laboral. FALTA DE PAGO DE LOS ADICIONALES CONTENIDOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA APLICABLE. CCT 122/75. Cambio peyorativo introducido por la empleadora. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por la trabajadora
“En este caso en particular, entiendo que la apelante tiene derecho a ser categorizada como pretende y, por consiguiente, se debe entender que la falta de pago de los adicionales contenidos en la convención colectiva aplicable, que fue objeto de emplazamiento en las comunicaciones, justifica la posición de aquella de rescindir la contratación ante la reticencia de la principal, que negó su derecho a percibirlos. Ello es así, por cuanto no coincido en que la accionante revistiera la calidad de “personal fuera de convenio” como alegó la demandada en defensa de su posición, por el mero hecho de haber pasado a desempeñarse en sectores donde se realizaban tareas que ameritarían esa calificación novativa, y el consecuente apartamiento de los beneficios colectivos que venía gozando la empleada.”
“Esta Sala tiene dicho que la calificación como “personal fuera de convenio” sustentada incluso en el monto de la remuneración superior a los mínimos convencionales vigentes, el otorgamiento de beneficios adicionales no previstos en la convención declarada aplicable y la ejecución de tareas de cierta importancia carecen de relevancia, toda vez que la decisión de abonar salarios mayores a los mínimos convencionales y de otorgar prestaciones adicionales que se encuentran expresamente previstas en la ley de contrato de trabajo, resulta una conducta voluntaria y unilateral de la empleadora, y no constituyen razones válidas que justifiquen la exclusión de la dependiente de las normas que rigen el convenio colectivo aplicable a su actividad. La índole de las tareas desempeñadas tampoco habilita la calificación de “personal fuera de convenio” cuando no se trata de funciones jerárquicas o de dirección (SD. nro. 13.126 del 17.2.2006 in re “Poggio, María Graciela c. Telecom Personal SA s. despido”).”
“El caso bajo estudio lejos se encuentra de configurar el supuesto especial sostenido por la empleadora, puesto que ni siquiera se advierte la existencia de alguna ventaja patrimonial a favor de la dependiente, como sucediera en el precedente traído a colación, lo cual agudiza aún más la ya endeble posición de la empleadora.”
“En consecuencia, a mi modo de ver asistió derecho a la actora en colocarse en situación de despido indirecto, ya que el cambio peyorativo introducido por la demandada significó, en los términos del artículo 242 de la LCT, la configuración objetiva de una de las faltas alegadas como motivación del acto extintivo.”
“En este caso en particular, entiendo que la apelante tiene derecho a ser categorizada como pretende y, por consiguiente, se debe entender que la falta de pago de los adicionales contenidos en la convención colectiva aplicable, que fue objeto de emplazamiento en las comunicaciones, justifica la posición de aquella de rescindir la contratación ante la reticencia de la principal, que negó su derecho a percibirlos. Ello es así, por cuanto no coincido en que la accionante revistiera la calidad de “personal fuera de convenio” como alegó la demandada en defensa de su posición, por el mero hecho de haber pasado a desempeñarse en sectores donde se realizaban tareas que ameritarían esa calificación novativa, y el consecuente apartamiento de los beneficios colectivos que venía gozando la empleada.”
“Esta Sala tiene dicho que la calificación como “personal fuera de convenio” sustentada incluso en el monto de la remuneración superior a los mínimos convencionales vigentes, el otorgamiento de beneficios adicionales no previstos en la convención declarada aplicable y la ejecución de tareas de cierta importancia carecen de relevancia, toda vez que la decisión de abonar salarios mayores a los mínimos convencionales y de otorgar prestaciones adicionales que se encuentran expresamente previstas en la ley de contrato de trabajo, resulta una conducta voluntaria y unilateral de la empleadora, y no constituyen razones válidas que justifiquen la exclusión de la dependiente de las normas que rigen el convenio colectivo aplicable a su actividad. La índole de las tareas desempeñadas tampoco habilita la calificación de “personal fuera de convenio” cuando no se trata de funciones jerárquicas o de dirección (SD. nro. 13.126 del 17.2.2006 in re “Poggio, María Graciela c. Telecom Personal SA s. despido”).”
“El caso bajo estudio lejos se encuentra de configurar el supuesto especial sostenido por la empleadora, puesto que ni siquiera se advierte la existencia de alguna ventaja patrimonial a favor de la dependiente, como sucediera en el precedente traído a colación, lo cual agudiza aún más la ya endeble posición de la empleadora.”
“En consecuencia, a mi modo de ver asistió derecho a la actora en colocarse en situación de despido indirecto, ya que el cambio peyorativo introducido por la demandada significó, en los términos del artículo 242 de la LCT, la configuración objetiva de una de las faltas alegadas como motivación del acto extintivo.”
* Ver: elDial.com - AA917D
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