lunes, 9 de noviembre de 2015

PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. Accidente “in itinere”. Fallecimiento del agente.- *

Causa n° 3760/2010 – “O. G. N. y otros c/ Gendarmeria Nacional s/accidente en el ambito militar y fzas de seg” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 28/08/2015

PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. Accidente “in itinere”. Fallecimiento del agente. Infortunio que no se encuentra encuadrado en el supuesto de acto de servicio que sean “acciones bélicas”, ni en “enfrentamientos armados”. DAÑOS PRODUCIDOS COMO CONSECUENCIA DE OTROS “ACTOS DE SERVICIO”. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERÍA NACIONAL–. Indemnización de DAÑOS Y PERJUICIOS. Causahabientes. Viuda e hijos del causante

“(…) no resulta razonable el argumento esgrimido por la demandada al considerar que el actor se encontraba circulando en su vehículo personal, en el que se transportaba hacia su domicilio -luego de la jornada laboral-, y que el accidente se produjo por su exclusiva negligencia en la conducción sumado al hecho de que circulara sin el casco reglamentario, hecho que no fue probado por la accionada en autos.”

“No queda duda que lo ocurrido con el agente no se encuentra encuadrado ni en el supuesto de acto de servicio que sean “acciones bélicas” (fuerzas armadas) ni en “enfrentamientos armados” (fuerzas de seguridad), sí se encuadra en el supuesto de daños producidos como consecuencia de “actos de servicio”, pero producidos como consecuencia del resto de los actos de servicios (…).”
* Ver: elDial.com - AA925F

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