Fallo n° 197/2015 – “Matus Timm Pamela del Carmen c/ Credito Mas S.A. y otro s/ despido por otras causales” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA (NEUQUÉN) – SALA I – 29/10/2015
CONTRATO DE TRABAJO. PERÍODO DE PRUEBA. Art. 92 bis de la LCT. Empleo no registrado. Art. 7 de la Ley 24013. Inscripción de la trabajadora en el libro especial del Art. 52 de la LCT y en el Sistema único de Registro Laboral. La demandada no ha aportado pruebas que acrediten dicha inscripción. RESULTAN INAPLICABLES LOS EFECTOS PROPIOS DEL PERÍODO DE PRUEBA. Contrato que debe ser interpretado como celebrado por tiempo indeterminado, sin sujeción a plazo de prueba alguno. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Indemnización prevista en Art. 182 de la LCT. Procedencia
“La jueza consideró que de las pruebas aportadas no surge el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 7 de la Ley 24.013, todo lo cual revela que el empleador ha optado por salirse del diseño creado por la ley, con pérdida de los incentivos respectivos.”
“Al respecto, se ha dicho: “Si la demandada no ha aportado prueba alguna que acredite la inscripción de la trabajadora en el libro especial del art. 52 de la LCT y en el Sistema único de Registro Laboral, resultan inaplicables los efectos propios del período de prueba y el contrato suscripto por las partes debe ser interpretado como celebrado por tiempo indeterminado, sin sujeción a plazo de prueba alguno” (CNATr, sala VII, “Iorini, Patricia Soledad c. Frenkel, Damián Pablo”, AR/JUR/79885/2010).”
“La jueza consideró que de las pruebas aportadas no surge el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 7 de la Ley 24.013, todo lo cual revela que el empleador ha optado por salirse del diseño creado por la ley, con pérdida de los incentivos respectivos.”
“Al respecto, se ha dicho: “Si la demandada no ha aportado prueba alguna que acredite la inscripción de la trabajadora en el libro especial del art. 52 de la LCT y en el Sistema único de Registro Laboral, resultan inaplicables los efectos propios del período de prueba y el contrato suscripto por las partes debe ser interpretado como celebrado por tiempo indeterminado, sin sujeción a plazo de prueba alguno” (CNATr, sala VII, “Iorini, Patricia Soledad c. Frenkel, Damián Pablo”, AR/JUR/79885/2010).”
* Ver: elDial.com - AA930C
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