viernes, 20 de noviembre de 2015

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Afiliado que padece ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. Solicitud de cobertura de prestaciones.- *

Causa nº 32618/2015/1 – “M. L. O. y otro c/ OSDE s/ incidente de apelación” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 22/09/2015

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Afiliado que padece ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. Solicitud de cobertura de prestaciones –tratamiento psiquiátrico y acompañante terapéutico–. Ley 25421 –Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental–. La alegada inexistencia de una carrera de formación en “acompañante terapéutico” no puede ser opuesta al paciente. Obligación legal de la demandada de gestionar la cobertura de la prestación por intermedio de personal con aptitudes y preparación, para satisfacer las necesidades del afiliado. MEDIDA PRECAUTORIA. ADMISIÓN 

“La ley 25.421 –Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental- contempla, en el anexo I, la prestación de Acompañante Terapéutico, hecho éste que fue reconocido por OSDE “Organización de Servicios Directos Empresarios”. Ahora bien, este Tribunal se ha manifestado en numerosos precedentes análogos al presente, sosteniendo que la alegada inexistencia de una carrera de formación en “acompañante terapéutico” no puede ser válidamente opuesta al paciente, y esto es así desde que no es posible suponer la imprevisión o la falta de consecuencia del legislador (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 303:1041; 304:794, entre muchos otros).”

“En otras palabras, aún en el caso de que no existiera una carrera de formación específica de “acompañante terapéutico”, aún persiste la obligación legal de la obra social demandada de gestionar la cobertura de la prestación establecida legalmente por intermedio de personal con calificaciones, aptitudes y preparación que permita satisfacer esas necesidades del afiliado. Todo ello, hasta tanto se produzca la prueba y las actuaciones se encuentren en condiciones de dictar sentencia definitiva (cfr. esta Sala, causas 6399/2014 y 5408/2014/1, ambas del 1/4/2015; entre muchas otras).”

“La norma que rige al caso es la 25.421 (Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental) la que contempla la prestación objeto de esta causa y la que no condiciona su aplicación al carácter de discapacitado del afiliado.”

“(…) el mantenimiento de la medida dictada por la señora jueza es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho, cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud, integridad física de las personas y su inserción social (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; cfr. esta Sala, causas 22.354/95 del 2/6/95, 53.078/95 del 18/4/96, 1251/97 del 18/12/97, 436/99 del 8/6/99, 7208/98 del 4/11/99, 53/01 del 15/2/01 y 2038/03 del 10/7/03, entre otras; en igual sentido, C.S. Mendoza, Sala I, del 1/3/93 y C. Fed. La Plata, Sala 3, del 8/5/200, ED del 5/9/2000).”
* Ver: elDial.com - AA92FF

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