viernes, 20 de noviembre de 2015

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Medida cautelar. Afiliado que padece HIV. SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL PLAN CONTRATADO, CON SIMILARES CONDICIONES Y COSTOS.- *

Causa nº 1.228/15/1/CA1 – “R.F.O.N. c/ OSDE s/ amparo de salud - incidente de medida cautelar” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 13/08/2015

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Medida cautelar. Afiliado que padece HIV. SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL PLAN CONTRATADO, CON SIMILARES CONDICIONES Y COSTOS, más el otorgamiento de las prestaciones médico-asistenciales correspondientes. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Supuesto falseamiento en declaración jurada de ingreso, alegado por la demandada. Omisión de declaración de patología preexistente. Rescisión de contrato de afiliación. Verosimilitud del derecho y peligro en la demora. RIESGO QUE IMPLICA PARA EL AFILIADO LA FALTA DE ASISTENCIA Y COBERTURA DE LAS PRESTACIONES. ADMISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA 

“De las constancias de la causa y de los dichos del actor se desprende que al momento de su afiliación a OSDE -prima facie- no obró de mala fe ni maliciosamente.”

“Tal como lo señaló el sentenciante, en este estado cautelar de la causa los extremos de hecho invocados por OSDE en sus agravios requieren de adecuada demostración y deberán ser dilucidados al momento de resolver la cuestión de fondo.”

“(…) en este contexto cautelar, que no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho del actor, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente al pedimiento cautelar impetrado. Es por ello que frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación del actor, quien padece “HIV” y se halla bajo tratamiento pues la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo.”

“También concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre y el riesgo que apareja para el afiliado la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas o la interrupción de la medicación prescripta para el tratamiento de su enfermedad.”

“(…) la solución decidida por el magistrado es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (cfr. Corte Suprema, Fallos: 302: 1284)-, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; cfr. esta Sala, causas n° 22.354/95 del 2-6-95, 53.078/95 del 18-4-96, 1251/97 del 18-12-97, 436/99 del 8-6-99, 7208/98 del 4-11-99, 53/01 del 15-2-2001).”
* Ver: elDial.com - AA92F7

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