SD 20209 – Expte. n° CNT 10028/2011/CA1 – “Ortiz Diego Hernan c/ Gemez S.A. s/ juicio sumarísimo” – CNTRAB – SALA IX – 10/07/2015
DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS SINDICALES. Prueba. Indicios. Acto discriminatorio fundado en la actividad sindical desplegada por el empleado, con miras a su postulación, conocida por la empresa. Vulneración de derechos fundamentales de la persona que trabaja. Libertad sindical. Nulidad del despido. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. Vía más adecuada para alcanzar la “restitutio in integrum”. Indemnización por DAÑOS Y PERJUICIOS. Procedencia
“En definitiva, de acuerdo al panorama probatorio señalado precedentemente no puedo sino concluir que el actor fue víctima de un acto discriminatorio, como consecuencia de la actividad sindical desplegada con miras a su postulación y que la empresa no desconocía –tal como reseñan los testigos-.”
“Acto que -más allá de la índole de las circunstancias que se intentan introducir con relación a las tareas que realizaba y a que la postulación fue rechazada- aparece como consecuencia de tal postulación sindical y, por tanto violatorio de la libertad sindical, a la par que de la prohibición de incurrir en actos y conductas discriminatorias, es decir se observa la vulneración de derechos fundamentales de la persona que trabaja, amparados por las normas citadas anteriormente.”
“(…) la condena a reinstalar en la forma dispuesta en el pronunciamiento de grado resulta inobjetable por constituir la vía más adecuada para alcanzar la “restitutio in integrum”, tal como revolviera en otra oportunidad esta Sala, por los argumentos vertidos en el voto mayoritario de sus integrantes y a los que cabe remitirse, en las causas “Castro Erika Andrea c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. U.T.E. s/ Juicio Sumarísimo” [Fallo en extenso: elDial.com - AA6B77], Sent. Def. Nro. 16.920 del 11/4/11; en“Monteagudo Barro, Roberto José Constantino c/ Banco Central de la República Argentina s/ otros reclamos” [Fallo en extenso: elDial.com - AA8B75], Sent. Def. Nro. 17.830 del 28/5/12 y en “Almeida, Marcela Silvia c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC s/ Juicio Sumarisimo” [Fallo en extenso: elDial.com - AA7FF2], Sent. Def. Nro. 18.635 del 10/6/13, del Registro de este Tribunal y entre otros); por lo que debe ser confirmada.”
“En definitiva, de acuerdo al panorama probatorio señalado precedentemente no puedo sino concluir que el actor fue víctima de un acto discriminatorio, como consecuencia de la actividad sindical desplegada con miras a su postulación y que la empresa no desconocía –tal como reseñan los testigos-.”
“Acto que -más allá de la índole de las circunstancias que se intentan introducir con relación a las tareas que realizaba y a que la postulación fue rechazada- aparece como consecuencia de tal postulación sindical y, por tanto violatorio de la libertad sindical, a la par que de la prohibición de incurrir en actos y conductas discriminatorias, es decir se observa la vulneración de derechos fundamentales de la persona que trabaja, amparados por las normas citadas anteriormente.”
“(…) la condena a reinstalar en la forma dispuesta en el pronunciamiento de grado resulta inobjetable por constituir la vía más adecuada para alcanzar la “restitutio in integrum”, tal como revolviera en otra oportunidad esta Sala, por los argumentos vertidos en el voto mayoritario de sus integrantes y a los que cabe remitirse, en las causas “Castro Erika Andrea c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. U.T.E. s/ Juicio Sumarísimo” [Fallo en extenso: elDial.com - AA6B77], Sent. Def. Nro. 16.920 del 11/4/11; en“Monteagudo Barro, Roberto José Constantino c/ Banco Central de la República Argentina s/ otros reclamos” [Fallo en extenso: elDial.com - AA8B75], Sent. Def. Nro. 17.830 del 28/5/12 y en “Almeida, Marcela Silvia c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC s/ Juicio Sumarisimo” [Fallo en extenso: elDial.com - AA7FF2], Sent. Def. Nro. 18.635 del 10/6/13, del Registro de este Tribunal y entre otros); por lo que debe ser confirmada.”
* Ver: elDial.com - AA929F
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