miércoles, 17 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO LABORAL. EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS CONSORCISTAS POR LAS DEUDAS DEL CONSORCIO.- *


SI 13364 – Expte. 11.247/2008 – “Rua Sandra Viviana c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Albariños 1252 s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 06/08/2012

PROCEDIMIENTO LABORAL. EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES. Propiedad horizontal. Insuficiencia patrimonial del consorcio para afrontar la deuda. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS CONSORCISTAS POR LAS DEUDAS DEL CONSORCIO. Primero, deben excutirse los bienes del Consorcio –persona jurídica, patrimonio propio–. Luego, se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales

“Este Tribunal se ha expedido anteriormente en cuanto a la responsabilidad de los consorcistas por las deudas del Consorcio y ha establecido que es subsidiaria, razón por la cual no está vedado dirigir la ejecución contra ellos, sólo que primeramente deben excutirse los bienes del Consorcio, el que, como persona jurídica que es, tiene su patrimonio propio; y a que a partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales (“Palacios, José Zacarías c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Juan B. Ambrosetti 190 s/ Despido” Sent. Int. Nro. 8972 del 31/8/06, del Registro de esta Sala).”

“Esta Sala comparte íntegramente los argumentos vertidos por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Dictamen Nro. 53.998 del 21/12/11), así como los que se expresaron en el Dictamen…en lo relativo a que “... primeramente deben excutirse los bienes del consorcio el que, como persona jurídica que es, tiene su patrimonio. A partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales...”.”
Ver: elDial.com - AA7A4A 

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