SD 88455 – Causa 53143/10 – “Orellano Francisco Daniel c. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s. juicio sumarísimo” – CNTRAB – SALA I – 28/12/2012
DESPIDO DISCRIMINATORIO. Activista sindical. Participación en reuniones con personal en lugar de trabajo, dirigidas a la obtención de mejoras en condiciones laborales. Convenio n° 87 de la OIT. Libertad sindical. DERECHO DE HUELGA. TITULARIDAD. Grupo de trabajadores de la actividad u oficio, unidos por una causa. Arts. 5, inc. d), y 31 de la Ley 23551. Doctrina de los precedentes “ATE” y “Rossi” de la CSJN. Ausencia de necesidad de afiliación a asociación sindical con personería gremial para el ejercicio del derecho de huelga. Tutela sindical. Art. 47 de la Ley 23551. Art. 1 de la Ley 23592. NULIDAD DEL DESPIDO. Abono de salarios caídos. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia
“Con relación al sujeto activo del derecho de huelga, cabe señalar que la polémica gira en torno al término “gremio”. Participo de la postura que la titularidad concierne al grupo de trabajadores de la actividad u oficio, unidos por una causa y no a ellos como sujetos individuales. O sea, lo colectivo subyace en lo que respecta al sujeto del derecho de huelga, más allá de que exista una decisión individual que debe materializarse en el intento de concertar la medida de acción directa. Al considerar que es menester la existencia de un “sujeto colectivo”, entendido como pluralidad, surge el interrogante de si el grupo colectivo debe estar formalizado como asociación sindical o si basta la pluralidad concertada. Al respecto la C.S.J.N. consideró inadmisible la necesidad de una afiliación a una asociación sindical con personería gremial, para ejercer la representación de los trabajadores. Dicha interpretación se proyecta en forma clara sobre el sujeto del derecho de huelga, porque de no seguir dicho criterio el grupo colectivo estaría obligado a afiliarse a un sindicato para poder ejercer el medio de presión, que cuenta con protección constitucional.”
“El derecho de huelga no está incluido entre las prerrogativas de marras y, por lo tanto sería lesivo de la libertad sindical prevista en el convenio Nº 87 de la OIT un criterio interpretativo que implicara considerar que únicamente el sindicato “más representativo” es el titular de un derecho tan relevante para los trabajadores, como lo es el derecho de huelga.”
“En nuestro derecho positivo el art. 5, inc d), de la ley 23.551 incluye como derecho de todas las asociaciones sindicales –sin circunscribirlo a las que cuentan con personería gremial–, el derecho de huelga y de “adoptar demás medidas legítimas de acción sindical” y el art. 31 al describir los “derechos exclusivos” de los sindicatos con personería gremial no menciona el derecho de huelga, por tanto no podría entenderse que las medidas de acción directa son exclusivas de la asociación con personería gremial.”
“Los elementos reunidos evaluados conforme el fallo de la CSJN “Pellicori” [Fallo en extenso: elDial.com - AA713B], avalan la pretensión de la actora, en efecto la demandada invocó para despedir al trabajador su activa y directa participación en la convocatoria y celebración de reuniones con el personal en el lugar de trabajo, dicha circunstancia quedó asentada en la comunicación telegráfica y no se reprocha otra conducta. Cabe recordar que las referidas reuniones se hallaban dirigidas a la obtención de mejoras de salarios y contaban con la presencia de un número importante de personal, lo que permite vislumbrar la existencia de un hecho colectivo encuadrable en el ejercicio de la libertad sindical a que alude el art. 14 bis de la C.N. y el convenio Nº 87 de la OIT, que debe ser interpretado con amplitud a la luz de la doctrina sentada por la CSJN en los fallos “ATE” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4D43] y “Rossi” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5A17].”
“Con relación al sujeto activo del derecho de huelga, cabe señalar que la polémica gira en torno al término “gremio”. Participo de la postura que la titularidad concierne al grupo de trabajadores de la actividad u oficio, unidos por una causa y no a ellos como sujetos individuales. O sea, lo colectivo subyace en lo que respecta al sujeto del derecho de huelga, más allá de que exista una decisión individual que debe materializarse en el intento de concertar la medida de acción directa. Al considerar que es menester la existencia de un “sujeto colectivo”, entendido como pluralidad, surge el interrogante de si el grupo colectivo debe estar formalizado como asociación sindical o si basta la pluralidad concertada. Al respecto la C.S.J.N. consideró inadmisible la necesidad de una afiliación a una asociación sindical con personería gremial, para ejercer la representación de los trabajadores. Dicha interpretación se proyecta en forma clara sobre el sujeto del derecho de huelga, porque de no seguir dicho criterio el grupo colectivo estaría obligado a afiliarse a un sindicato para poder ejercer el medio de presión, que cuenta con protección constitucional.”
“El derecho de huelga no está incluido entre las prerrogativas de marras y, por lo tanto sería lesivo de la libertad sindical prevista en el convenio Nº 87 de la OIT un criterio interpretativo que implicara considerar que únicamente el sindicato “más representativo” es el titular de un derecho tan relevante para los trabajadores, como lo es el derecho de huelga.”
“En nuestro derecho positivo el art. 5, inc d), de la ley 23.551 incluye como derecho de todas las asociaciones sindicales –sin circunscribirlo a las que cuentan con personería gremial–, el derecho de huelga y de “adoptar demás medidas legítimas de acción sindical” y el art. 31 al describir los “derechos exclusivos” de los sindicatos con personería gremial no menciona el derecho de huelga, por tanto no podría entenderse que las medidas de acción directa son exclusivas de la asociación con personería gremial.”
“Los elementos reunidos evaluados conforme el fallo de la CSJN “Pellicori” [Fallo en extenso: elDial.com - AA713B], avalan la pretensión de la actora, en efecto la demandada invocó para despedir al trabajador su activa y directa participación en la convocatoria y celebración de reuniones con el personal en el lugar de trabajo, dicha circunstancia quedó asentada en la comunicación telegráfica y no se reprocha otra conducta. Cabe recordar que las referidas reuniones se hallaban dirigidas a la obtención de mejoras de salarios y contaban con la presencia de un número importante de personal, lo que permite vislumbrar la existencia de un hecho colectivo encuadrable en el ejercicio de la libertad sindical a que alude el art. 14 bis de la C.N. y el convenio Nº 87 de la OIT, que debe ser interpretado con amplitud a la luz de la doctrina sentada por la CSJN en los fallos “ATE” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4D43] y “Rossi” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5A17].”
* elDial.com - AA7D10
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