lunes, 15 de abril de 2013

Discriminación salarial.- *

DISCRIMINACIÓN SALARIAL. PERSONAL FUERA DE CONVENIO. Supervisora. Percepción de remuneraciones levemente superiores a las de empleados no jerarquizados, incluidos en norma convencional. DERECHO CONSTITUCIONAL A UNA RETRIBUCIÓN JUSTA –Art. 14 bis de la Constitución Nacional–. Trabajadores jerarquizados sin convenio. Deber de correlación en materia salarial con trabajadores de menor jerarquía, comprendidos en CCT. Irrelevancia del silencio de la trabajadora durante la vigencia del vínculo laboral. Principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador

“Parece inequitativo y contrario al salario justo reconocer aumentos derivados de la ley o de convenio colectivo a personal de categorías inferiores y negarlos en proporción análoga a quienes, por su condición jerárquica, se hallan fuera del ámbito de las normas legales o convencionales.”

“Dentro del contexto de autos, luce razonable otorgar al personal fuera de convenio, como la actora, al menos similares aumentos salariales que los dispensados a los trabajadores bajo tutela convencional. Lo contrario implicaría que la exclusión del convenio colectivo, por asignación de un cargo fuera del mismo, supondría no una mejora de la escala salarial sino un mecanismo para eludir disposiciones legales.”

“Los trabajadores jerarquizados sin convenio deben mantener una cierta relación en materia salarial con los trabajadores de menor jerarquía, comprendidos en el convenio colectivo, porque la retribución justa de que habla el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no permite se congele el salario de los trabajadores sin convenio, pues la relación con este principio y el del reconocimiento de condiciones dignas y equitativas de labor, vincula a las normas constitucionales con el artículo 114 de la LCT y permite determinar el monto justo de la remuneración, en aquellos supuestos de salario inequitativo.”

“El silencio de la trabajadora durante la vinculación respecto de su situación carece de valor. En el caso, la teoría de los actos propios, que la demandada solicita se aplique, se ve desplazada por el principio de irrenunciabilidad establecido en los artículos 7° y 12 de la L.C.T. Los “actos propios” del accionante carecen de validez en cuanto supriman derechos reconocidos en normas imperativas.”

“Resulta contrario a todo principio de racionalidad pretender que la retribución de personal que se desempeña en cargos, como en el caso, de supervisora y con una antigüedad de ocho años, aunque se encuentra excluido del ámbito personal del convenio colectivo de la actividad, perciba remuneraciones levemente superiores a un empleado no jerarquizado de la primera categoría del convenio aplicable y con pocos meses de antigüedad.”
Citar: elDial.com - AA7DD8 

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