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La Justicia resolvió que la renuncia de una trabajadora no estaba viciada en caso de amenaza de hacer la denuncia policial, de parte de su empleadora. No hubo vicio si el empleador estaba “ejerciendo un derecho que le es propio y se advierte que, en realidad, el subordinado es el responsable de un ilícito punible penalmente”
En un caso en dónde se puso en debate la validez de la renuncia de una trabajadora, que había sido amenazada con que iba a ser denunciada penalmente, la Cámara de Trabajo de Mendoza, se volcó a favor de la empleadora.
El pronunciamiento fue en los autos “Saavedra Gabriela c/ Becerra Martin s/ despido”, y fue dictado por la jueza María del Carmen Nenciolini. En el caso, la actora comenzó a prestar tareas a favor de la demandada como vendedora, pero según la misma, se la registró recién un año después.
Como recibía parte de su remuneración en negro, la accionante envió una carta documento, que fue contestada, negando la procedencia del reclamo y obligando a enviar la renuncia. La actora revocó la renuncia, se dio por despedida e invocó la existencia de fraude laboral.
En principio, se tuvo por probado que el ingreso de la actora fue en fecha anterior a la de su registración. En cuanto a la validez de la renuncia, el Tribunal sostuvo que la misma “ha cumplido con los recaudos de validez desde el punto de vista formal”.
Para resolver de esa manera, la magistrada entendió que “la renuncia constituye un acto voluntario del trabajador, resultando esencial que esa voluntad no esté viciada por error, dolo, violencia, intimidación o simulación y no debe encubrir otra forma de terminación del contrato”.
En tal sentido, “la intimidación se produce cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, no afectando la validez de los actos sino cuando por la condición de la persona, su carácter, hábitos o sexo pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión”.
“En principio, la simple amenaza de efectuar una denuncia policial contra el dependiente no puede ser interpretada como una amenaza injusta si el empleador está ejerciendo un derecho que le es propio y, se advierte que, en realidad, el subordinado es el responsable de un ilícito punible penalmente”, indicó la sentenciante.
Según el fallo, para que la renuncia sea eficaz “se requiere que esa amenaza sea injusta y que al serlo produzca un "temor fundado" de sufrir un ‘mal inminente y grave’ en la persona o en otras afecciones del sujeto”.
El temor, para que pueda ser fundado, “no es posible omitir la consideración de las calidades personales del presunto intimidado”. “Si la imputación es falsa, el subordinado nada tiene que temer a que se concrete esa denuncia, lo que implicaría admitir la validez de la renuncia, ya que no habría una intimidación invalidante”, agregó a continuación.
El pronunciamiento fue en los autos “Saavedra Gabriela c/ Becerra Martin s/ despido”, y fue dictado por la jueza María del Carmen Nenciolini. En el caso, la actora comenzó a prestar tareas a favor de la demandada como vendedora, pero según la misma, se la registró recién un año después.
Como recibía parte de su remuneración en negro, la accionante envió una carta documento, que fue contestada, negando la procedencia del reclamo y obligando a enviar la renuncia. La actora revocó la renuncia, se dio por despedida e invocó la existencia de fraude laboral.
En principio, se tuvo por probado que el ingreso de la actora fue en fecha anterior a la de su registración. En cuanto a la validez de la renuncia, el Tribunal sostuvo que la misma “ha cumplido con los recaudos de validez desde el punto de vista formal”.
Para resolver de esa manera, la magistrada entendió que “la renuncia constituye un acto voluntario del trabajador, resultando esencial que esa voluntad no esté viciada por error, dolo, violencia, intimidación o simulación y no debe encubrir otra forma de terminación del contrato”.
En tal sentido, “la intimidación se produce cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, no afectando la validez de los actos sino cuando por la condición de la persona, su carácter, hábitos o sexo pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión”.
“En principio, la simple amenaza de efectuar una denuncia policial contra el dependiente no puede ser interpretada como una amenaza injusta si el empleador está ejerciendo un derecho que le es propio y, se advierte que, en realidad, el subordinado es el responsable de un ilícito punible penalmente”, indicó la sentenciante.
Según el fallo, para que la renuncia sea eficaz “se requiere que esa amenaza sea injusta y que al serlo produzca un "temor fundado" de sufrir un ‘mal inminente y grave’ en la persona o en otras afecciones del sujeto”.
El temor, para que pueda ser fundado, “no es posible omitir la consideración de las calidades personales del presunto intimidado”. “Si la imputación es falsa, el subordinado nada tiene que temer a que se concrete esa denuncia, lo que implicaría admitir la validez de la renuncia, ya que no habría una intimidación invalidante”, agregó a continuación.
La jueza hizo un repaso sobre la jurisprudencia sobre el asunto, en donde resaltó que en la mayoría de los casos la Justicia optó por la validez de la renuncia. Pero también “ha admitido la jurisprudencia la nulidad de la renuncia firmada bajo coacción moral por una persona de escasa edad mental, tímida e hiperemotiva ante la denuncia de un hecho del que nunca se confesó autora, existiendo fuertes indicios de su inocencia”.
Asimismo, aclaró que “debe tenerse presente que cuando se cuestiona la validez de la renuncia a pesar del cumplimiento de todas las formalidades legales, debe tenerse presente el carácter excepcional de la cuestión y la necesidad de preservar la certeza y seguridad jurídica de los actos realizados, pero recordando que, aunque un acto aparezca revestido de todos los recaudos formales, puede ser anulado si encubre un fraude a la ley”.
La juzgadora, finalizando su exposición, expresó que “la renuncia una vez recibida por el empleador consolida dicha forma de extinción que no puede ser retractada salvo acuerdo de partes. Generalmente, acepta la jurisprudencia que la retractación inmediata normalmente está ligada con la renuncia viciada y no con un acto de arrepentimiento”.
Volviendo al caso de marras, en la sentencia se sostuvo que no existían imputaciones por el robo, “en cuanto que no hay prueba que se haya concretado una denuncia policial, ni que se labrara un acta o un informe sobre los hechos que se le habrían imputado a la actora”.
“Ello constituiría una actitud intimidatoria o amenazante que alcanzaría para tener acreditada la existencia de un vicio de la voluntad del dependiente para emitir la renuncia por encontrarse afectada su libertad”.
Parecía que se iba a volcar por la invalidez, pero a continuación, la titular de la Sala Unipersonal opinó que “esta Sala, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario estima que la intimidación del empleador por sí sola no puede servir para invalidar la denuncia. Menos aún si se considerase el supuesto de intimidación fundado en el no pago de los haberes, que es la causa que denuncia la actora en su demanda”.
Igualmente, lo que terminó de sellar la suerte de la actora fue la tardanza en la retractación de la renuncia, que fue casi cinco meses después. Ante tal circunstancia, “la preservación de la seguridad jurídica importa que ya no corresponda analizar la regularidad de la manifestación de voluntad de la renuncia misma”.
En consecuencia, se rechazaron los rubros indemnizatorios por despido, pero se hizo parcialmente lugar a la demanda, y se condenó a la demandada a abonar las multas por deficiente registración.
Asimismo, aclaró que “debe tenerse presente que cuando se cuestiona la validez de la renuncia a pesar del cumplimiento de todas las formalidades legales, debe tenerse presente el carácter excepcional de la cuestión y la necesidad de preservar la certeza y seguridad jurídica de los actos realizados, pero recordando que, aunque un acto aparezca revestido de todos los recaudos formales, puede ser anulado si encubre un fraude a la ley”.
La juzgadora, finalizando su exposición, expresó que “la renuncia una vez recibida por el empleador consolida dicha forma de extinción que no puede ser retractada salvo acuerdo de partes. Generalmente, acepta la jurisprudencia que la retractación inmediata normalmente está ligada con la renuncia viciada y no con un acto de arrepentimiento”.
Volviendo al caso de marras, en la sentencia se sostuvo que no existían imputaciones por el robo, “en cuanto que no hay prueba que se haya concretado una denuncia policial, ni que se labrara un acta o un informe sobre los hechos que se le habrían imputado a la actora”.
“Ello constituiría una actitud intimidatoria o amenazante que alcanzaría para tener acreditada la existencia de un vicio de la voluntad del dependiente para emitir la renuncia por encontrarse afectada su libertad”.
Parecía que se iba a volcar por la invalidez, pero a continuación, la titular de la Sala Unipersonal opinó que “esta Sala, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario estima que la intimidación del empleador por sí sola no puede servir para invalidar la denuncia. Menos aún si se considerase el supuesto de intimidación fundado en el no pago de los haberes, que es la causa que denuncia la actora en su demanda”.
Igualmente, lo que terminó de sellar la suerte de la actora fue la tardanza en la retractación de la renuncia, que fue casi cinco meses después. Ante tal circunstancia, “la preservación de la seguridad jurídica importa que ya no corresponda analizar la regularidad de la manifestación de voluntad de la renuncia misma”.
En consecuencia, se rechazaron los rubros indemnizatorios por despido, pero se hizo parcialmente lugar a la demanda, y se condenó a la demandada a abonar las multas por deficiente registración.
Dju
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