viernes, 12 de abril de 2013

ASOCIACIONES SINDICALES. PERSONERÍA GREMIAL. SINDICATO DEL SECTOR PÚBICO.- *


SD 17976 – Expte. 20.952/2011 – “Ministerio de Trabajo c/ Union Trabajadores del Estado de la República Argentina s/ ley de asociaciones sindicales” – CNTRAB – SALA IX – 29/06/2012

ASOCIACIONES SINDICALES. PERSONERÍA GREMIAL. SINDICATO DEL SECTOR PÚBICO. Cuestionamiento a resolución que otorgó a UTERA el carácter de asociación gremial de primer grado. Agrupación de trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con zona de actuación en todo el territorio nacional. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Art. 25 de la Ley 23551. Recaudos de “representatividad” y “antigüedad en la actuación”. Convenios 87 y 151 de la OIT. Libertad de asociación sindical. Autonomía e independencia de las asociaciones sindicales del ámbito de la administración pública. PRINCIPIO DE PLURALIDAD SINDICAL. Tramitación en sede administrativa del pedido de personería gremial. Falta de acreditación de la “representatividad” que detenta la entidad peticionante. Admisión del recurso interpuesto por la UTI –en los términos del Art. 62 de la Ley 23551–. Revocación de la resolución del MTEySS

“La ley 24.185 se refiere a la “negociación colectiva” en el sector de la administración pública nacional. En consecuencia, queda claro que rige tan sólo un aspecto de la actividad sindical, el referido a la negociación colectiva en ese sector. Pero no regula el régimen referido al contenido para el otorgamiento de la personería gremial para la actuación en ese ámbito. Por lo tanto, debe ser compatibilizada con el marco general de la Ley de Asociaciones Sindicales que lo regula y le sirve de referencia. Además, la pluralidad en el otorgamiento de la personería gremial no debe ser confundido con el porcentaje de votos que le corresponde a cada parte para conformar la comisión negociadora (art. 4 de esa ley).”

“Los recaudos requeridos por la ley de asociaciones sindicales no resultan desplazados, en tanto sean pertinentes y compatibles, es decir, no se opongan ni a la regulación de la negociación colectiva en el sector de la administración pública nacional (previsto por la ley 24.185), ni al otorgamiento de la personería gremial en el ámbito del sector público (previsto por Res. MT 255/03). En razón de ello, en el caso concreto que se debate en autos, corresponde remitirse a la aplicación de la “parte pertinente” del art. 25 de la ley 23.551, que resulte compatible como requisito previo y necesario para el otorgamiento de la personería gremial en el ámbito del sector público.”

“En el concreto supuesto del otorgamiento de la personería gremial, puede verse que si se trata del ámbito privado accederá sólo una asociación sindical a tal condición (cfr. art. 25 de la ley 23.551); mientras que en el caso del sector público, lo podrán hacer varias (cfre. Resolución Nro. 255/03). Pero en un caso u otro, resulta definitoria la calificación de “representatividad” durante los últimos seis meses anteriores a la petición. Caso contrario se podría verificar el absurdo de que una asociación sindical, con al menos el número de afiliados necesarios para constituir la Comisión Directiva, podría acceder a la personería gremial, lo que deviene además incompatible con el régimen previsto por la ley 23.551, ya que en el punto rige el recaudo de una representatividad de “al menos” el 20 % de los trabajadores del ámbito de que se trate durante los seis meses anteriores a la solicitud (cfre. art. 25 ley 23.551).”

“En el ámbito de los trabajadores del sector público, no se requiere para acceder a la personería gremial el recaudo de la “mayor” representatividad, pues rige el ya citado principio de pluralidad sindical. Pero sí resultan exigibles los referidos a la antigüedad en la condición de asociación sindical simplemente inscripta, y el de tener afiliados al menos al 20% de los trabajadores del ámbito personal de que se trata, en los 6 meses previos a la solicitud. Los recaudos de antigüedad en la actuación, como el grado de representatividad requerido en un determinado período de tiempo, se erigen en los criterios objetivos, precisos y previamente establecidos, al decir del Comité de Libertad Sindical, para determinar la representatividad de una organización de empleadores o de trabajadores. En virtud de ello, de compartirse mi criterio, los recaudos que resultan exigibles a supuestos que involucran la solicitud de personería gremial para una asociación sindical en el específico ámbito de que se trata el de autos, no impiden la pluralidad sindical en orden a la posibilidad de constituir otras asociaciones sindicales con personería gremial respetando el piso de representatividad; así como tampoco impide el derecho a organizarse sindicalmente en forma “libre y democrática”, pues de hecho la asociación sindical que pretende la personería gremial en el específico ámbito personal sobre el que se debate en autos, está precisamente constituida y organizada.”

“El Convenio Nro. 87 de la Organización Internacional del Trabajo se refiere a la Libertad sindical y el derecho de sindicación; vale decir al derecho a constituir asociaciones sindicales, afiliarse a ellas, participar en la vida interna, postularse a cargos -entre otros- como manifestaciones de la libertad sindical, que quedan garantizadas y resguardadas por el régimen de personería jurídica de los sindicatos previstos por la ley 23.551, y que se diferencia del régimen de personería gremial sobre el cual se debate en el caso de autos.”

“En tanto que el Convenio Nro. 151 de la Organización Internacional del Trabajo que consagra la autonomía e independencia de las asociaciones sindicales de trabajadores del ámbito de la administración pública, veda todo acto de injerencia en la constitución, funcionamiento y administración de la asociación sindical; lo que en el caso de autos tampoco está comprometido.”

“Del cotejo de las constancias de autos, se desprende –de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo– que en la tramitación en sede administrativa del pedido de personería gremial efectuado por Unión de Trabajadores del Estado-U.T.E.R.A., no se ha acreditado en modo alguno la representatividad que detenta la peticionante; lo que por sí solo sella la suerte del pedido efectuado y del recurso de apelación en análisis.”

“…el recurso interpuesto en los términos del art. 62 de la ley 23.551 debe ser admitido y, por consiguiente, propongo se revoque la Resolución Nro. 344 dictada el 25 de abril de 2011 por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se ordene el dictado de una nueva ajustada a las presentes lineamientos y previo cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 25 de la ley 23.551, limitados a los que se han indicado precedentemente como compatibles. Esto es, período mínimo de actuación como simplemente inscripta y grado de representatividad por afiliar a más del 20% sobre la cantidad promedio de los trabajadores que intente representar durante los seis meses anteriores a la solicitud, sin que necesariamente deba ser la “más representativa”, en virtud del principio de pluralidad sindical que rige en la materia.”

“El Tribunal resuelve… Revocar la Resolución Nro. 344 dictada el 25 de abril de 2011 por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ordenar el dictado de una nueva ajustada a las presentes lineamientos y previo cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 25 de la ley 23.551, limitados a: período mínimo de actuación como simplemente inscripta y grado de representatividad por afiliar a más del 20% sobre la cantidad promedio de los trabajadores que intente representar durante los seis meses anteriores a la solicitud.”
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