Buenos Aires, 23 abril de 2013
Expediente Nº 2439/04
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que esta Corte considera conveniente introducir modificaciones en el régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal en las causas judiciales radicadas ante este estrado (acordadas 28/2004 y 14/2006), a fin de procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional.
Que para el mejor logro de ese objetivo han ex-presado sus opiniones diversas organizaciones no gubernamentales y agencias públicas, que voluntariamente concurrieron ante la convocatoria abierta por el Tribunal, cuyas conclusiones han sido debidamente consideradas.
Por ello, ACORDARON:
I. Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo, forma parte integrante de este acuerdo; II. Dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006; III. Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial. IV. Disponer que el nuevo régimen se aplicará para las causas en que el llamamiento de autos, o la recepción de los autos principales en el caso de los recursos de queja, tengan lugar con posterioridad a la publicación que se ordena.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — Raúl Zaffaroni. — Cristian S. Abritta.
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT:
CONSIDERANDO:
Que como juez integrante de un cuerpo colegiado integrado por siete miembros, una regla elemental —que condiciona su adecuado funcionamiento— prescribe que todos los jueces y juezas del Cuerpo están obligados a acatar lealmente las decisiones tomadas con anterioridad por la mayoría de sus miembros, con indiferencia de cuál fue efectivamente su opinión en la declaración de que se trata. La decisión de esta Corte tomada en el precedente "Luis Magín Suárez" de Fallos: 310: 2845 (voto de los jueces Belluscio y Fayt, y voto concurrente del juez Caballero) participa de esta comprensión, por lo que se dan por reproducidos los demás argumentos que sostienen esta conclusión.
Que en las condiciones expresadas, ante la anterior decisión de la Corte de admitir la intervención de los Amigos del Tribunal (acordada 28/2004) y la que, concordemente, se adopta en la presente de mantener dicho instrumento democrático de participación procesal y de modificar sólo el reglamento aplicable, el infrascripto concurre al acuerdo y suma su voto afirmativo al reglamento aprobado por las señoras y señores Ministros del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal.
Artículo 1°- Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
Artículo 2°- El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. En el primer capítulo de su presentación fundamentará su interés para participar en la causa y deberá expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso le representará —directa o mediatamente— beneficios patrimoniales.
Artículo 3°- La intervención que se reglamenta alcanza al Estado Nacional, a los Estados Provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios. Quedan incluidas las agencias de cada una de las mencionadas organizaciones estaduales siempre que estuvieren suficientemente autorizadas para actuar ante un tribunal de justicia. Deberán tomar participación por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a la oficina de que se trate.
Artículo 4°- La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.
Artículo 5°- La Corte Suprema establecerá cuáles son las causas aptas para la actuación de que se trata, mediante una providencia que —salvo situaciones de excepción— será dictada con posterioridad al dictamen de la Procuración General de la Nación que contempla el art. 33, inc. A., ap. 5°, de la ley 24.946.
Artículo 6°- La disposición mencionada fijará el plazo para efectuar las presentaciones correspondientes que —salvo situaciones de urgencia— no podrá ser menor de un mes, e indicará el día en que fenece. Durante dicho lapso el expediente permanecerá en secretaría a disposición de los interesados, que podrán revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes.
Artículo 7° - Los asuntos seleccionados serán incluidos en la lista prevista en el art. 1°, inciso 7°, de la acordada nº 1/2004, según la modificación introducida por la acordada 14/2006, junto con una exposición sinóptica de las cuestiones que, como federales, se pretende someter a examen y decisión del Tribunal, e indicando el día en que vence el plazo para efectuar las presentaciones respectivas. Sin perjuicio de esa difusión, se remitirá notificación por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que se inscribieren en el registro de Amigos del Tribunal que se crea por el presente reglamento.
Artículo 8°- El Tribunal podrá invitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, comprendida en los arts. 2° y 3° del presente, para que tome intervención en los términos de este ordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto determinado.
Artículo 9°- En el caso de que un tercero pretenda intervenir espontáneamente sin aguardar la providencia mencionada en el artículo 5°, deberá solicitar a la Corte la inclusión de la causa en el listado correspondiente. La petición se llevará a cabo mediante una presentación por escrito que no excederá de cinco (5) páginas de veintiséis (26) renglones cada una de ellas, con firma de letrado autorizado para litigar ante el Tribunal según lo dispuesto por la acordada 54/85, en que deberá expresar la naturaleza del interés del peticionario y las razones por las cuales considera que el asunto es de trascendencia o de interés público. Hasta tanto la Corte no tome una decisión expresa que admita la solicitud, no se aceptarán presentaciones en el carácter propuesto.
Artículo 10 - La presentación de los Amigos, además de lo establecido en el art. 2°, deberá contar con firma de letrado autorizado para litigar ante esta Corte en los términos señalados en la disposición anterior, no podrá superar las veinte (20) páginas de extensión, de veintiséis (26) renglones cada una de ellas, y deberá ser acompañado también en soporte magnético.
En la presentación deberá constituirse domicilio electrónico en los términos del art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el régimen instituido por acordada nº 31/11.
Artículo 11 - Si la Corte Suprema considerara pertinente la presentación, ordenará su incorporación al expediente mediante una providencia única, que se notificará con arreglo a lo dispuesto en el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12 - El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.
Artículo 13 - Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.
Artículo 14- En todas las sentencias dictadas en causas en que hubieran intervenido Amigos del Tribunal, se incluirá en la información que exige la acordada 2/2004 el nombre de los sujetos que intervinieron en dicha condición, sus representantes y letrados patrocinantes.
Artículo 15 - Créase en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión un registro de personas, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigo del Tribunal. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes que fundan la petición, de los estatutos correspondientes si se tratare de una persona jurídica, y de la materia en la cual la peticionaria posea reconocida competencia. Deberá constituirse domicilio electrónico en los términos del régimen instituido por acordada nº 31/11, a fin de notificar a los inscriptos de todas las causas que se consideran aptas para la intervención de estos terceros.
Que para el mejor logro de ese objetivo han ex-presado sus opiniones diversas organizaciones no gubernamentales y agencias públicas, que voluntariamente concurrieron ante la convocatoria abierta por el Tribunal, cuyas conclusiones han sido debidamente consideradas.
Por ello, ACORDARON:
I. Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo, forma parte integrante de este acuerdo; II. Dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006; III. Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial. IV. Disponer que el nuevo régimen se aplicará para las causas en que el llamamiento de autos, o la recepción de los autos principales en el caso de los recursos de queja, tengan lugar con posterioridad a la publicación que se ordena.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — Raúl Zaffaroni. — Cristian S. Abritta.
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT:
CONSIDERANDO:
Que como juez integrante de un cuerpo colegiado integrado por siete miembros, una regla elemental —que condiciona su adecuado funcionamiento— prescribe que todos los jueces y juezas del Cuerpo están obligados a acatar lealmente las decisiones tomadas con anterioridad por la mayoría de sus miembros, con indiferencia de cuál fue efectivamente su opinión en la declaración de que se trata. La decisión de esta Corte tomada en el precedente "Luis Magín Suárez" de Fallos: 310: 2845 (voto de los jueces Belluscio y Fayt, y voto concurrente del juez Caballero) participa de esta comprensión, por lo que se dan por reproducidos los demás argumentos que sostienen esta conclusión.
Que en las condiciones expresadas, ante la anterior decisión de la Corte de admitir la intervención de los Amigos del Tribunal (acordada 28/2004) y la que, concordemente, se adopta en la presente de mantener dicho instrumento democrático de participación procesal y de modificar sólo el reglamento aplicable, el infrascripto concurre al acuerdo y suma su voto afirmativo al reglamento aprobado por las señoras y señores Ministros del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal.
Artículo 1°- Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
Artículo 2°- El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. En el primer capítulo de su presentación fundamentará su interés para participar en la causa y deberá expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso le representará —directa o mediatamente— beneficios patrimoniales.
Artículo 3°- La intervención que se reglamenta alcanza al Estado Nacional, a los Estados Provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios. Quedan incluidas las agencias de cada una de las mencionadas organizaciones estaduales siempre que estuvieren suficientemente autorizadas para actuar ante un tribunal de justicia. Deberán tomar participación por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a la oficina de que se trate.
Artículo 4°- La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.
Artículo 5°- La Corte Suprema establecerá cuáles son las causas aptas para la actuación de que se trata, mediante una providencia que —salvo situaciones de excepción— será dictada con posterioridad al dictamen de la Procuración General de la Nación que contempla el art. 33, inc. A., ap. 5°, de la ley 24.946.
Artículo 6°- La disposición mencionada fijará el plazo para efectuar las presentaciones correspondientes que —salvo situaciones de urgencia— no podrá ser menor de un mes, e indicará el día en que fenece. Durante dicho lapso el expediente permanecerá en secretaría a disposición de los interesados, que podrán revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes.
Artículo 7° - Los asuntos seleccionados serán incluidos en la lista prevista en el art. 1°, inciso 7°, de la acordada nº 1/2004, según la modificación introducida por la acordada 14/2006, junto con una exposición sinóptica de las cuestiones que, como federales, se pretende someter a examen y decisión del Tribunal, e indicando el día en que vence el plazo para efectuar las presentaciones respectivas. Sin perjuicio de esa difusión, se remitirá notificación por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que se inscribieren en el registro de Amigos del Tribunal que se crea por el presente reglamento.
Artículo 8°- El Tribunal podrá invitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, comprendida en los arts. 2° y 3° del presente, para que tome intervención en los términos de este ordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto determinado.
Artículo 9°- En el caso de que un tercero pretenda intervenir espontáneamente sin aguardar la providencia mencionada en el artículo 5°, deberá solicitar a la Corte la inclusión de la causa en el listado correspondiente. La petición se llevará a cabo mediante una presentación por escrito que no excederá de cinco (5) páginas de veintiséis (26) renglones cada una de ellas, con firma de letrado autorizado para litigar ante el Tribunal según lo dispuesto por la acordada 54/85, en que deberá expresar la naturaleza del interés del peticionario y las razones por las cuales considera que el asunto es de trascendencia o de interés público. Hasta tanto la Corte no tome una decisión expresa que admita la solicitud, no se aceptarán presentaciones en el carácter propuesto.
Artículo 10 - La presentación de los Amigos, además de lo establecido en el art. 2°, deberá contar con firma de letrado autorizado para litigar ante esta Corte en los términos señalados en la disposición anterior, no podrá superar las veinte (20) páginas de extensión, de veintiséis (26) renglones cada una de ellas, y deberá ser acompañado también en soporte magnético.
En la presentación deberá constituirse domicilio electrónico en los términos del art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el régimen instituido por acordada nº 31/11.
Artículo 11 - Si la Corte Suprema considerara pertinente la presentación, ordenará su incorporación al expediente mediante una providencia única, que se notificará con arreglo a lo dispuesto en el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12 - El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.
Artículo 13 - Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.
Artículo 14- En todas las sentencias dictadas en causas en que hubieran intervenido Amigos del Tribunal, se incluirá en la información que exige la acordada 2/2004 el nombre de los sujetos que intervinieron en dicha condición, sus representantes y letrados patrocinantes.
Artículo 15 - Créase en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión un registro de personas, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigo del Tribunal. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes que fundan la petición, de los estatutos correspondientes si se tratare de una persona jurídica, y de la materia en la cual la peticionaria posea reconocida competencia. Deberá constituirse domicilio electrónico en los términos del régimen instituido por acordada nº 31/11, a fin de notificar a los inscriptos de todas las causas que se consideran aptas para la intervención de estos terceros.
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