sábado, 30 de abril de 2011

LOS TRABAJADORES Y LA LIBERTAD SINDICAL*

Sin libertad sindical no puede haber diálogo social ni progreso hacia la justicia social. Esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social. Es además un requisito previo esencial para una colaboración entre trabajadores, empleadores y gobiernos, en condiciones de igualdad.
La lucha de los trabajadores por el derecho a defender sus intereses mediante sindicatos independientes se inició en el siglo XIX y se prosigue en nuestros días, siendo aún muchos los trabajadores que actualmente se ven privados de este derecho fundamental y son objeto de persecución, despido y encarcelamiento; muchos incluso entregan su vida en esta lucha.
Un paso importante en esta lucha ha sido el reconocimiento por la comunidad internacional de la libertad sindical y el derecho de sindicación como derecho humano fundamental. Este reconocimiento ha conducido a la adopción por la OIT de dos conconvenios básicos, a saber:

el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87)
'Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a esas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas' .
el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
1949 (núm. 98)
'Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.'

En la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86a reunión (junio de 1998), se confirma y consolida el compromiso internacional respecto del derecho de sindicación y de negociación colectiva y se alienta a todos los Estados miembros a respetar los principios contenidos en los citados convenios, con independencia del hecho de que los hayan ratificado o no. Además, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, examina las quejas presentadas en contra de los Estados miembros por violación de la libertad sindical –hayan o no hayan ratificado esos Estados el convenio sobre libertad sindical– y toma las decisiones que le parezcan oportunas.

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