domingo, 24 de abril de 2011

LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-

DOMINGO 10 DE OCTUBRE DE 2010


La ley es la prescripción de la razón,
dada por aquél que tiene a su cargo
el cuidado de la comunidad
(Santo Tomás de Aquino).-

A más de 14 años de tener la Ciudad de Buenos Aires su Ley Fundamental, el Poder Ejecutivo Local no cumple con la manda ordenada por el Poder Judicial y por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.- 

En efecto, habida cuenta la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2007 por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos:“CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/AMPARO”, se ordenó  al Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires sancionar la ley prevista por el Art. 45 de la Constitución de la Ciudad.-

En esta inteligencia, el 26 de noviembre de 2009 la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley Nro. 3.317, publicada en el BOCABA Nro. 3.347 de la Ciudad de Buenos Aires el día 25/01/10.-

En la clausula tercera de las disposiciones transitorias se estableció que:“El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de sancionada y realizará el nombramiento del Presidente, a los fines que el Consejo quede establecido y en funcionamiento dentro de los noventa días (90) de publicada la reglamentación” Los 90 días hábiles, contados desde el 26/01/10, vencieron el día 10/06/10.-

En consecuencia, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires incumple desde el 10/06/10 con la manda ordenada, lo que acarrea que la ley al no estar reglamentada, no está vigente.-  

Observamos en la obra del destacado constitucionalista Quiroga Lavié Curso de Derecho Constitucional – 1987 - pág.71, que nos ilustra que las normas constitucionales pueden ser operativas o programáticas. Las primeras, es decir, las operativas son las que no precisan ser reglamentadas ni condicionadas por otro acto normativo para su aplicación. En cambio, las programáticas son las que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas.- 

¿Pero qué es exactamente la reglamentación? La Constitución establece que para que un proyecto de ley entre en vigencia debe ser aprobado por la Legislatura. Una vez sancionada la propuesta es enviada al Poder Ejecutivo, que tendrá un plazo para verificar la ley. El Poder Ejecutivo tiene tres posibilidades: promulgarla, vetarla o hacer un veto parcial (arg. Arts. 85 y sgtes de la Constitución Local). Si en el plazo de 10 días hábiles no toma la decisión, la ley queda puesta en funcionamiento.- 


Empero, se advierte que el Poder Ejecutivo Local sortea poner en vigencia la Ley Nro. 3.317, evitando su reglamentación. Ello no es caprichoso, puesto que la Legislatura de la Ciudad, a través de su decisión, explicitó una filosofía, fijó una serie de objetivos que la Ciudad de Buenos Aires debe seguir. Sin embargo, el Poder Ejecutivo es quién debe llevar adelante la misión que el Parlamento le ordenó por ley, no lo hace.-

Por lo tanto, una vez más queda en manos del Poder Ejecutivo de la Ciudad reglamentar la norma, a través de una decisión gubernamental.-

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