DOMINGO 1 DE FEBRERO DE 2009
EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
1.- Proemio.-
La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala II -, en la causa caratulada: "Confederación General Económica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Otro s/ Amparo (Art. 14° CCABA)", de fecha 11/09/07, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la amparista y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada haciendo lugar a la acción de amparo deducida por la Confederación General Económica de la Ciudad de Buenos Aires, y ordenó al Poder Legislativo a sancionar la ley prevista por el Art. 45 de la Constitución de la Ciudad, durante el período legislativo 2008. La causa quedó consentida por las demandadas.-
2.- Antecedente constitucional.-
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recoge el mandato dirigido a los poderes públicos, de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, ya sea en forma directa o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social, así como fomentar el desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. A tal fin, por medio del Artículo 45º, dispone la creación del Consejo Económico y Social (en adelante CONES), y cuyo precepto reza:
“El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social, presidido por un representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado por ley. Tiene iniciativa parlamentaria.”
En cuanto a este mandato constitucional, en el Dictamen de la Comisión 54° de la Convención Constituyente, la convencional Sra. López, señaló al respecto:
“Señora presidenta: en primer lugar, adelanto el voto favorable de mi bloque a los dictámenes producidos por las comisiones de Declaraciones, Derechos y Garantías con la propuesta de modificación efectuada por su presidente, y de Políticas Especiales, tal como fue despachado por la Comisión de Redacción.
Al referirnos a los derechos de los trabajadores que establece la Constitución Nacional, fundamentalmente en el Artículo 14 bis – que habla de condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas y retribución justa; del derecho a la negociación y a todos los derechos colectivos, como el de huelga y los de la seguridad social –, para nuestro bloque sería injusto no recordar a un luchador y dirigente de extracción sindical como Crisólogo Larralde, autor de dicho artículo, quien muriera al terminar un acto de campaña e introdujera en la Constitución Nacional los principios del constitucionalismo social. …
Todas estas normas, tanto las que contiene el dictamen de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías como el de la Comisión de Políticas Especiales, apuntan a remarcar la necesaria presencia del Estado en todas estas políticas. El Estado tiene que estar presente para garantizar los derechos individuales y colectivos y generar políticas de empleo, no debiendo ausentarse al momento de garantizar la participación.
Por estas razones se ha incorporado la creación del Consejo Económico y Social, que fuera sugerida hace muchos años por el dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Si bien voy a pedir la inserción de un texto, daré lectura a una parte de dicho dictamen. Al hablar de un consejo económico y social, se refería a un organismo que tiene en mira el desarrollo de la democracia participativa en cuanto ella requiere el ensanchamiento de las estructuras participativas que la sociedad reclama junto a los cambios que se producen en sus relaciones políticas, sociales y económicas. El legítimo mecanismo de participación ciudadana a través de asociaciones colectivas se encuentra en la dinámica impresa con la práctica política por los partidos políticos. Es a través de su accionar que se consolida una democracia pluralista, participativa y generadora de consenso político en las estructuras del Estado. No obstante – decía el Consejo en su dictamen –, se ha considerado conveniente la participación de los distintos grupos socioeconómicos que integran una sociedad a la hora de tomar las decisiones fundamentales relativas a la distribución de la riqueza y al mejoramiento de las condiciones sociales de vida. …” [las negritas me pertenecen].-
3.- La creación del CONES, constituye un tema medular que irrumpe como un elemento restaurador de la democracia participativa. El CONES constituye un mecanismo de comunicación permanente, entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que con su creación se reforzará la participación de los actores económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del estado social y democrático de derecho.-
De manera tal, el CONES responde sin hesitación alguna a una legítima aspiración de los agentes económicos y sociales de que sus opiniones y planteos sean tomados en consideración en el momento de adoptarse decisiones por el Gobierno de la Ciudad que puedan afectar a los intereses que les son propios.-
4.- Antecedentes Internacionales.-
El CONES es un recurso que fue sumamente útil en situaciones extremas, como el período de reconstrucción de los países europeos después de la última conflagración mundial.
Durante aquellos años y con la idea de profundizar la democracia con órganos de representación de los principales intereses económicos y sociales, actuando como lugar de encuentro entre la sociedad y el Estado, comenzaron a surgir los Consejos Económicos y Sociales, con las características esenciales que tienen en la actualidad. Son instituciones que en ningún caso pretenden subrogarse la representación política ni tener facultades de decisión política o legislativa, sólo reservada a los órganos constitucionales correspondientes.
Son órganos eminentemente consultivos, y muy apropiados para habilitar la participación de los auténticos actores de la vida económica y social, creando el espacio adecuado para la concertación del diálogo y de los intercambios de opiniones permanentes. Enriquecen el diseño de las políticas sociales y laborales, dando autenticidad y legitimación a las mismas por provenir de los propios actores del campo socio-económico, y acotando a la vez la presión informal de los lobby.
La función consultiva que ejercen los Consejos está presente en numerosos países europeos y en la propia Unión Europea.
Varios países, a su vez, cuentan con Consejos Económicos y Sociales “regionales ”: las regiones francesas, Baviera, las Comunidades Autónomas españolas, las tres Regiones belgas.
Es más, en 1957, con los Tratados de Roma, constitutivos de la Comunidad Europea y el de Maastricht (1992) a nivel de la Unión Europea se crea el Comité Económico y Social. Este, por su organización y atribuciones, se constituye en el ámbito comunitario, en un factor consultivo esencial para el aparato institucional. Francia,Italia, Portugal y España, le han dado un rango constitucional a sus Consejo Económico y Social. Otros son creados mediante ley ordinaria.
En síntesis, la acción en favor de la consulta y colaboración en órganos mixtos como el CONES, en el que se materializa el diálogo entre los empresarios, trabajadores y los poderes públicos, está históricamente avalada y promovida hasta el día de hoy por la O.I.T.
Puntualmente, respecto al Consejo Económico y Social Francés, podemos señalar que resulta una asamblea consultiva cuyo reglamento está recogido en la Constitución e integrado por varios consejeros, siendo estos los representantes de las principales actividades económicas y sociales de Francia, que examinan y sugieren las adaptaciones económicas y sociales necesarias. La misión del CONES francés es muy vasta, extendiéndose a todos los temas de actualidad sobre las cuales da su opinión al poder administrador, ya sea a pedido del Gobierno o por propia iniciativa.-
No solo los países adoptaron un CONES, también los Organismos Internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, donde el Consejo Económico y Social, constituye para el conjunto de países, la función de vigilia y exhortación a todo lineamiento de política pública que atienda tanto lo económico como lo social del conjunto de naciones.-
Anualmente celebra un período de sesiones de cinco semanas de duración, alternando entre Nueva York y Ginebra, en cada período de sesiones se incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten ministros y otros altos funcionarios para examinar cuestiones económicas y sociales importantes. La labor permanente del Consejo se realiza en sus órganos subsidiarios, conformado por nueve comisiones orgánicas, cinco comisiones regionales, cinco comités permanentes y organismos permanentes de expertos, estos últimos para tratar aspectos vinculados a la planificación del desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y culturales.-
Este CONES colabora y hasta cierto punto coordina las actividades de programa de las Naciones Unidas (como el PNUD, el PNUMA, el UNICEF y el UNFPA), y los organismos especializados (tales como la FAO, la OMS, la OIT y la UNESCO), que informan al consejo y formulan recomendaciones para sus períodos de sesiones sustantivos.-
En este orden de las cosas vale recordar que en la Conferencia de 1941, en Nueva York, esta Organización Internacional destacó por primera vez “la importancia universal y permanente para todas las colectividades nacionales de una eficaz colaboración entre el Estado, las organizaciones profesionales de trabajadores y sus similares patronales, que desempeñan un papel creciente en el desarrollo de la vida económica y social”.-
Y en 1941, en la declaración de Filadelfia, consagró la obligación de fomentar en todas las naciones del mundo “programas que permitan la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas”.
Con las organizaciones no gubernamentales (ONGs), la relación se ha estrechado a lo largo del tiempo y se les considera cada vez más como asociadas con quienes consultar cuestiones de políticas y programas, así como vínculos valiosos con la sociedad civil. Hay más de 1.500 ONGs reconocidas como entidades consultivas del Consejo.-
5.- Proyectos y antecedentes en la Argentina.-
Desde la segunda década del siglo pasado, en nuestro país se elaboraron numerosos proyectos parlamentarios y se instrumentaron otras iniciativas que de una manera u otra se direccionaban a establecer una suerte de participación y consulta de los sectores económicos con el Estado, y en algunos casos sólo con la representación empresaria.-
Entre los proyectos presentados al Congreso de la Nación, pueden mencionarse:
El Consejo de la Agricultura, Industria y Comercio (1912), sin representación de los trabajadores.
El Consejo Económico del Trabajo (1920), con amplia representación de entidades empresarias y sindicales.-
La Junta de Economía Nacional (1921). Direccionada al sector agrario, con participación de todos los sectores involucrados, y con el fin de fijar precios sostenes para las cosechas, entre otros objetivos.-
El Consejo Nacional Económico (1938. Destinado a orientar el crédito a los sectores económicos, los servicios públicos, el salario mínimo, periodo y condiciones de trabajo, etc.-
La Junta de Reconstrucción Económica Pública y Social (1959). Destinada a orientar las actividades económicas y sociales del Estado y de las entidades estatales y paraestatales. A la representación empresaria y sindical se le incluía a representantes de “profesiones liberales”, de consumidores, de las Universidades Nacionales y de las actividades culturales y artísticas.-
La Comisión Nacional de Promoción Económica y Social (1960). Orientada a estudiar, planificar y proyectar la reactivación integral de las zonas paupérrimas y subdesarrolladas del país, incluyendo la elaboración de planes de reactivación económica y social.-
El Consejo Económico y Social (1964). Tenía por función participar en la elaboración de planes y programas de desarrollo económico, pudiendo emitir opinión sobre el Presupuesto Nacional y su ejecución. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo podrían formularle toda clase de consultas. Preveía representaciones de organizaciones empresarias y de trabajadores, incluyendo del interior del país, más representantes de Universidades, de consumidores, de profesionales y actividades artísticas y culturales.-
En cuanto a las experiencias concretadas, aunque con escaso éxito, pueden mencionarse:
El Consejo Nacional de Posguerra (1943).-
El Consejo Económico y Social (1946). Su objetivo era estudiar los asuntos vinculados con el Primer Plan Quinquenal. Se disolvió en 1949.-
La Comisión Nacional de Cooperación Económica (1949).-
La Comisión Nacional de Precios y Salarios (1952) Por primera vez los representantes socio-económicos fueron propuestos por las propias organizaciones: la CGT y la CGE.-
La Comisión Económica Consultiva (1953) reemplazó a la Comisión Nacional de Precios y salarios, con funciones asesoras ante el Presidente de la Nación y su Gabinete. También los cargos eran ad-honorem como en la anterior.-
La Comisión Asesora Honoraria de Economía y Finanzas (1956). Sus funciones eran de emitir opinión sobre los asuntos que le sometiera el Gabinete Nacional.-
El Consejo Nacional de Precios y Abastecimiento (1957). Sus funciones eran de asesorar en ésta materia al Poder Ejecutivo.
En resumen, las iniciativas parlamentarias no alcanzaron a discutirse, mientras que los organismos creados no llegaron a cumplir con tareas dignas de mención o relevancia. Sólo se cuenta históricamente el reconocimiento de la necesidad de implementar mecanismos de consulta con los actores económicos y sociales.
Por otra parte, se dieron otras iniciativas extraparlamentarias tendientes a conformar un Consejo Económico y Social a nivel nacional.-
- Propuesta del Dr. Raúl Prebisch, funcionario de la CEPAL (1963). Contemplaba la creación del CONES como órgano de un sistema de planificación democrática de carácter consultivo.-
- Proyecto de la Universidad de Buenos Aires. (1963). Preveía la conformación del CONES a cuya representación empresaria. de los trabajadores y del Estado, incluía a las Universidades, las Academias, del CONADE y el C.I.F.-
- Proyectos de la Confederación General Económica – CGE – (1963 y 1965). Elaboró sendos proyectos para la creación del CONES con integración de representaciones a propuesta de las organizaciones empresarias, de los trabajadores, de los Consejos Profesionales, de las Universidades y de las Fuerzas Armadas.-
- Proyectos de un experto de la O.I.T. y del Dr. E. Doménech(1969). Ambas iniciativas también se destinaban a crear el Consejo Económico y Social con carácter eminentemente consultivo.-
- Sanción del Decreto-Ley N° 19.569, creando el Consejo Económico y Social (1972). Se conforma el CONES sobre la base de las propuestas anteriores de la CGE y se implementa con amplia representatividad de los distintos sectores económicos de todo el país, se extiende a 1973, pero se va diluyendo por cuanto la concertación económica se establecía por otros mecanismos o ámbitos, por ejemplo Acta de Compromiso Nacional de mayo de 1973.-
Como conclusión de estos antecedentes y de que en varias constituciones provinciales se prevé la creación de los CONES, en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permite avizorar que en virtud del fallo que nos ocupa, y consecuentemente se dicte la correspondiente norma, se pueda solidificar la formación del CONES, y así dejar de lado recelos de los partidos políticos, organizaciones gremiales empresarias y sindicales, que impidieron a lo largo de todas las experiencias argentinas que el CONES encontrase el momento histórico para su cristalización.-
6.- La Confederación General Económica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense.-
La CGE metropolitana, es una Asociación Civil compuesta por varios cámaras adheridas y vinculadas, y cuyos asociados se veían seriamente afectados ante la omisión legislativa en que incurrían el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, promovió una Acción de Amparo, con el objeto a que se conmine a los demandados a proyectar, sancionar y promulgar la ley que reglamente el Consejo Económico y Social previsto en el Art. 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
La CGE metropolitana se constituyó para defender, apoyar y promover a las mipymes que desarrollan sus actividades en el distrito de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense. Por su filosofía, concepción de la economía y por su sentido social, el accionar de esta CGE se fundamenta en la permanente defensa de las empresas nacionales, de las cuales las mipymes son el factor esencial para el crecimiento equitativo, la redistribución armónica de la riqueza y el determinante de la inclusión y el desarrollo social.-
Su direccionamiento gremial-institucional, si bien está circunscripto al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense, su visión y comprensión de la problemática distrital está en directa vinculación con la del resto de las regiones del país, porque la integración y desarrollo armónico de las mismas conforman el principio federalista y consolida la integralidad de la Nación.
Por esta abarcativa visión del país, la CGE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires compone la estructura de la CGE de la República Argentina, expresión de todas las mipymes del país y de sus economías regionales, como así también participa activamente de las acciones que a su nivel desarrolla ésta última, dando funcionalidad al movimiento confederal de los empresarios nacionales.-
Considerando estos principios, el actual órgano directivo de la CGE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su actividad general, acordó las siguientes acciones que entiende prioritarias a partir del 2002. Año de la mayor crisis social y económica que registró país a lo largo de su historia, y que encuentra además en la Ciudad de Buenos Aires un medio para dar resonancia nacional e internacional a los problemas y conflictos que se van sucediendo en todo el ámbito de la Nación.-
Promover todos los mecanismos de diálogo y participación que prevé la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como la creación del Consejo Económico y Social; mantener y promover los acuerdos logrados en el marco de la Mesa de Diálogo Argentino. Promover con los sectores del trabajo, empresa, de la educación y organismos de gobierno, soluciones para el desarrollo social como primera condición de todo programa de crecimiento económico para la Ciudad. Participar en el Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, promoviendo proyectos para el crecimiento armónico de las diversas zonas de la Ciudad. Promover la radicación y creación de nuevos emprendimientos empresariales para la recuperación de la zona sur a través de la Corporación Buenos Aires Sur. Mantener e incrementar diversas actividades con el conjunto de las cámaras empresariales de la Ciudad y que permitan un mayor protagonismo de todas de las mipymes de la misma. Realizó con fecha 26 de junio de 2.005 un Encuentro de Trabajo realizado por la CGE Metropolitana con la presencia del Señor Representante de la Unión Europea en la Argentina, Embajador Angelos Pagkratis.-
6.- La sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
6.1.- El Sr. Juez de Primera Instancia interviniente dictó sentencia rechazando la Acción de Amparo interpuesta por la CGE metropolitana, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de la omisión en que incurriría, principalmente, el Poder Legislativo en no reglamentar legalmente el CONES previsto en el Art. 45 de la Constitución de la Ciudad. Dicho Magistrado consideró que el objeto de la acción como ha sido planteado resultaba imposible, habida cuenta que tal como había informado la Legislatura todos los proyectos propuestos hasta la fecha habían fracasado por no haber logrado el consenso necesario. De allí que, sostuvo, “parece evidente que no sería posible intimar a la Legislatura a tratar un proyecto de ley inexistente”. Refirió, por otra parte, que aún cuando existiera un proyecto de ley en trámite, no sería posible obligar judicialmente a los legisladores a aprobarlo, es decir, que el Poder Judicial no podría ordenar a la Legislatura aprobar ningún proyecto en particular. Aludió en este sentido al contenido del Art. 78 de la Constitución de la Ciudad y concluyó que lo resuelto no implica que el electorado se encuentre indefenso frente a la inactividad de los legisladores, pues dispone de otros medios —diferentes a la acción judicial de amparo— para actuar frente a lo que pueda considerar como inadecuado desempeño del cargo (arg. Art. 67 Constitución de la Ciudad). En otro orden, se expresó en el fallo que conforme a la naturaleza de la pretensión y el sujeto pasivo de este litigio, no podría condenarse a aprobar un proyecto de ley y menos aún imponerse un plazo perentorio para arribar a un consenso que permita ir cumpliendo las sucesivas etapas reglamentarias.
Este fallo fue apelado tanto por la CGE metropolitana como por la Sra. Fiscal de Primera Instancia, empero, la Sra. Fiscal de Segunda Instancia desiste del recurso de apelación interpuesto y opina que el Tribunal debería rechazar el recurso deducido por la amparista, confirmando el pronunciamiento apelado.-
De tal forma, los únicos fundamentos de la apelación fueron los expresados por la CGE metropolitana. Sintéticamente se arguyó que respetando la investidura del Sentenciante, éste en razón a los fundamentos de su sentencia, y sin perder de vista la prudencia y ciencia que debía tenerse frente a casos como el presente, empapado en los signos de los tiempos, se concebía que le correspondía al Judicante adosar toda la audacia que el ordenamiento jurídico permitía, con el afán de distribuir justicia, merituando que sólo se cumple un deber, cuando se hace algo más que lo que el deber exige. Pero, esta parte consideró que ello no había sido así.-
Asimismo, cimentó su fundamento que, entre otros más, si bien no resulta posible forzar a los legisladores a votar en un sentido u otro para obtener el número necesario para aprobar la norma, tras diez años de sanción de la Constitución de la Ciudad, era obligación de la Comisión respectiva de la Legislatura emitir dictamen sobre alguno cualquiera de los proyectos sometidos a su estudio. Se expresa también que la Legislatura debía agotar todas las instancias para cumplir con el mandato constitucional, pues el tratamiento de los proyectos de ley no es opcional sino obligatorio. Se refiere que no debe perderse de vista que el objeto de la litis era la “omisión legislativa” sobre la que no se expide el Magistrado, agregando que si la omisión significaba negar o limitar derechos constitucionales, se configuraría una violación de la Carta Magna de la Ciudad, y que el cumplimiento de una manda constitucional no es un acto facultativo, subordinado a la decisión discrecional del órgano, sino una obligación jurídica sujeta a revisión judicial.
Otros de los fundamentos expuesto fue que no resulta posible tolerar “in aeternum” el cercenamiento permanente de una institución constitucional como es el CONES, y los derechos de los ciudadanos, pues éstos no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de la ley, tal como prescribe el Artículo 10 de la Constitución de la Ciudad.-
En este orden de ideas, la Excma. Cámara interviniente dicta el fallo que nos ocupa, y respecto del cual, a mi leal saber y entender, los Sres. Jueces de la Sala II, han dictado una medulosa y concienzuda sentencia, y precisamente, se amerita que dichos Magistrados, aplicaron en el caso la prudencia y ciencia que se pedía y estos impregnados en los signos de los tiempos asumieron todo el denuedo que el ordenamiento jurídico les permitía y distribuyeron justicia.-
Fundamentos políticos
1.1. Al comienzo del 2002 en oportunidad de fundamentar la necesidad de constituir el Consejo Económico y Social dijimos: “La magnitud de la crisis social y la profunda depresión económica que vive hoy la Argentina, no deja de incidir con igual virulencia en la Ciudad de Buenos Aires, contrariamente a otros momentos históricos en que los problemas se manifestaban con menor intensidad. Es más, hoy nuestra Ciudad actúa como una gran caja de resonancia de los sucesivos conflictos que se van produciendo en las distintas regiones.
“Este estado de crisis no tiene antecedentes en su historia. El escenario es desolador: alta conflictividad social con persistentes levantamientos populares; aumento generalizado de la pobreza; exorbitada concentración de ingresos; aparato productivo desactivado; altísima y creciente desocupación; quiebra generaliza de PyMes; retracción del consumo; cadena de pagos rota; desmonetización de la economía; desaparición del crédito; dolarización de las deudas; incautación-aunque temporaria- de los ahorros; imposibilidad de adquirir insumos externos; en fin; toda la secuencia de factores negativos o contrapesos que impiden la marcha elemental de cualquier proceso económico.
“A esta secuencia se le suma la crisis de representación que afecta a toda la clase política casi sin excepción, por el generalizado descreimiento, justificado o no, de la sociedad en sus representantes –los únicos capacitados constitucionalmente, dicho sea de paso, en “representar” la soberanía popular y en poseer el poder de decisión. Además, se agrega el hecho que también en la opinión colectiva de los ciudadanos existe el convencimiento que los políticos son responsables del caos y de la corrupción o, cuando menos, impotentes para conducir una salida de la pavorosa situación.
“Por otra parte, resulta destacable que el actual gobierno de transición de la Nación haya anunciado, primero, un cambio en el rumbo de la economía, girándola drásticamente hacia el objetivo de la producción nacional y el trabajo, cuando por una década se privilegió el negocio financiero y se defendieron intereses absolutamente contrapuestos a los nacionales. Segundo, que se reconociera y decidiera que para avanzar hacia la superación de la crisis, el único camino posible es la convocatoria a un gran diálogo multisectorial que dé bases y legitime acuerdos concertados para un gran proyecto de salvación nacional a sancionar por el Congreso de la Nación.
“Desde la sociedad han sido persistentes a lo largo del tiempo, muchas voces de sectores empresarios y sindicales promoviendo el diálogo institucionalizado entre ellos, con destino al establecimiento de propuestas concertadas que compatibilicen posiciones e intereses legítimos de las partes, muchas veces contrapuestos, y con el fin de lograr el bien común de la comunidad, alcanzando el desarrollo económico y social. Incluso, sostuvieron para ello la necesidad de establecer un mecanismo que habilite el diálogo permanente entre los actores económicos y sociales, de carácter consultivo, como es elConsejo Económico y Social.
“La actual realidad da razón a este convencimiento en que la idea rectora referida a que el diálogo entre todos, permitirá acordar elproyecto de salvación nacional que exige la gravedad de estos momentos; y mucho más con el marco de serenidad espiritual y necesaria ética que está brindando la Iglesia Católica y que lo garantiza.
“No obstante es dable de considerar que la magnitud y complejidad de los problemas que han llevado a este cuadro de crisis generalizada, demanda para el presente y futuro el establecimiento de un mecanismo permanente para el debate, el entendimiento y losacuerdos, y que la conformación del Consejo Económico y Social, resulta altamente eficaz, según la difundida como actual experiencia de muchos países y de la propia Unión Europea.
“Por todo ello y atento a que sabiamente la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, prevé en su Artículo 45 la conformación de un Consejo Económico y Social, se considera impostergable la implementación urgente de su conformación dentro de su ámbito.
El estado de emergencia obliga a remarcar en la presente propuesta, que dicho Consejo, cuya representatividad comprenderá a todos los segmentos de la actividad empresaria, sindical y profesional, como de las representaciones de los consumidores, no demandará mayores gastos al erario público, porque los representantes se desempeñarán ad-honorem.”
1.2. Hoy, al 2005, si bien la situación de crisis que asoló a nuestro país ha sido superada y el contexto político es muy diferente, todavía deben resolverse muchas de sus secuelas, especialmente las que en el orden económico y social generan controversias y duros conflictos para su resolución.
De este escenario no queda exceptuada la Ciudad de Buenos Aires, pese a sus mejores indicadores de ingresos, empleo y actividad económica. Es más, si se considera su panorama político y el escaso consenso que logran los representantes de las fuerzas políticas en la sanción de las leyes, dejando en muchos casos la evidencia de una falta de suficiente debate social que el tema por su complejidad demanda. Por ejemplo el Código de Convivencia, la educación sexual a nivel escolar, o la determinación de nuevas normas para la habilitación de locales.
Todo ello lleva a concluir que en la Ciudad se torna impostergable institucionalizar el diálogo y debate de la sociedad a fin de establecer en un rol eminentemente consultivo, un justo equilibrio entre las distintas fuerzas de los sectores y a través de sus organizaciones representativas.
El Consejo Económico y Social es sin dudas un instrumento ideal para ello.-
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