miércoles, 15 de junio de 2016

FALTA DE REGISTRACIÓN LABORAL. DESPIDO INDIRECTO.- *

SD 77979 – Expte. 46837/2012/CA1 – “Acevedo, María Inés c/ Fundación Universidad de Belgrano s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 08/04/2016

FALTA DE REGISTRACIÓN LABORAL. DESPIDO INDIRECTO. Reclamo de la trabajadora, quien se colocó en situación de despido indirecto, por falta de registración de la relación laboral. RECHAZO. EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO. No puede considerarse injuria el ALLANAMIENTO POR PARTE DE LA EMPLEADORA a la solicitud de regularización emplazada por la actora. MULTAS. Derecho al cobro de las multas de la ley 24013, en tanto el registro se produjo con posterioridad al plazo dispuesto en la norma. Se rechaza el pago de la multa del Art. 15, Ley 24013 

“(…) si el empleador reconoce la irregularidad en el registro de la relación y promete regularizarla en el plazo previsto por la norma, por supuesto que existe mora en el cumplimiento de la obligación, pero ello no configura injuria suficiente para colocarse en situación de despido, excepto que se demostrara, previo a la ruptura, el carácter falaz del allanamiento a la pretensión. En definitiva, no existe injuria si la actora, frente al allanamiento a la utilización de un plazo legal para el cumplimiento (obligación de registro), se considera despedida sin mediaciones. La conducta de la trabajadora en este caso se encuentra incursa en el ejercicio abusivo de un derecho.”

“(…) debe distinguirse entre la configuración de la injuria y la aplicación de las multas ante la falta de registro. De hecho, no se encuentra cuestionado por el apelante que el registro se produjo con posterioridad al plazo dispuesto por la ley 24.013, lo que origina el derecho al cobro de las multas que establece dicha ley, independientemente de la existencia de injuria, por cuanto el demandado acreditó haber dado cumplimiento a la intimación pasados tres meses el plazo de 30 días dispuesto por la norma. Estos treinta días aludidos son un eximente de la multa. Si el empleador demostrase haber cumplido con el registro adecuado en dicho término queda eximido de pena, de lo contrario la aplicación de la multa resulta procedente. Por ello, la sentencia de origen debe ser confirmada en este aspecto.”

“(…) el supuesto de la multa del artículo 15 de la Ley de Empleo no sanciona la falta de registro sino la represalia por efecto de la intimación a la regularización. En el caso, la actora se consideró en situación de despido indirecto, la causa es ajena a la intimación y no se ha demostrado que la conducta del empleador tuviera por efecto producir la situación de despido indirecto. Por tanto, conforme al segundo párrafo del artículo 15 L.N.E., corresponde modificar la sentencia y rechazar el pago de la multa del artículo 15 L.N.E.”
* Ver: elDial.com - AA96EA

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