sábado, 11 de junio de 2016

DESPIDO INDIRECTO. MULTAS LABORALES. RECAUDOS FORMALES DEL ART. 11, INC. B, DE LA LEY 24013.- *

SD 106844 - Expte. 7977/2015 – “Severo Jonatan Alexis c/ Hauswagen Pilar S.A. s/ despido” - CNTRAB – SALA II – 23/03/2016

DESPIDO INDIRECTO. Incorrecto registro de la fecha de ingreso y de la remuneración del trabajador. MULTAS LABORALES. RECAUDOS FORMALES DEL ART. 11, INC. B, DE LA LEY 24013, QUE HABILITAN LA PROCEDENCIA DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS ARTS. 9 Y 10 DE LA MISMA LEY. Remisión del requerimiento cursado a la patronal a la AFIP. El telegrama destinado a dicho organismo no fue objeto de autenticación, ni se ha demostrado su recepción por la destinataria. PRUEBA. Jurisprudencia. Presunciones. El actor acompañó copia de la misiva remitida al organismo. ACREDITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN A LA AFIP. PROCEDENCIA DE LAS MULTAS 

“El sentenciante de grado rechazó las multas de la ley 24.013 (arts. 9 y 10) porque consideró que la rebeldía de la empleadora alcanza sólo a los hechos imputados a aquéllas, pero no a los de un tercero como lo es la AFIP. Desde esta perspectiva, señaló que habida cuenta que para que, resulten procedentes las multas, es menester que el trabajador envíe a la AFIP copia del requerimiento cursado a la patronal (conf. art. 11, inc. b) de la ley 24.013), y toda vez que si bien se acompañó a la causa telegrama destinado a dicho organismo este no fue objeto de autenticación ni se ha demostrado tampoco su recepción por la destinataria, el reclamo en este sentido no puede prosperar.”

“No comparto esta postura por cuanto (…), pues considero que existen en la causa elementos que llevan a tener por acreditado el recaudo formal que establece la norma citada supra y que habilita la procedencia de los arts. 9 y 10 de la ley 24.013. Me explico: (…) el actor acompañó copia de la misiva que invoca como remitida a la AFIP de la que se advierte: a) el formulario utilizado, la tipografía, y los sellos que lleva dicho instrumento revisten las características propias de todo despacho telegráfico cursado a través de la empresa de correos; b) la carta documento en cuestión tiene insertado al pie la oblea con el número correspondiente que también es el que el correo utiliza habitualmente para esos actos; y c) el domicilio que figura en ese despacho coincide, como es de público y notorio conocimiento, con el del organismo recaudador; ergo, entiendo que fue correctamente dirigido.”

“Cabe agregar al respecto la jurisprudencia ha establecido que cuando la carta documento está redactada en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás recaudos formales, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la prueba de su autenticidad, y en consecuencia de su remisión (conf. CNCiv, Sala H, 31/5/91 “Pereyra viuda de Barewthin, Lelia M. c/Liñeiras, Ricardo s/sumario”, íd. Sala D, “Cupolo de Vanoti, Aída c/Benitez, Emilia C del 28/2/94 –con cita de CNEsp. Civ. Y Comercial, Sala II, 21/6/88 BCNECC Nro. 9/88, sum. 84 y 85).”

“Es decir que uniendo la totalidad de estos elementos presuncionales y probatorios, valorándolos en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 163, inc. ‘5’ y 386 CPCCN) estimo que el instrumento acompañado al demandar acredita el cumplimiento efectivo de la exigencia contenida en el inc. b) del citado art. 11 LNE, como para que pueda entenderse cumplida la intimación prevista en esa norma (en el mismo sentido ver in re "Garcés, Gustavo Javier c/ Bandeira S.A. s/ despido" [elDial.com - AL3723] sent. 96142 del 28/10/08 del Registro de esta Sala).”
* Ver: elDial.com - AA962E

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