SD 48854 – Causa nº 46.740/2011 – “A. A. V. c/ The Best Group SRL y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 29/04/2016
DESPIDO CON CAUSA. Injuria laboral. Art. 242 de la LCT. INSULTOS PROPINADOS POR LA TRABAJADORA A SUPERIOR. Falta de acatamiento de órdenes de trabajo y desautorización pública. Valoración de la PRUEBA TESTIMONIAL. Eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de los testigos. Desplazamiento del principio de “conservación del empleo”. Art. 10 de la LCT. Se confirma sentencia. RECHAZO DE LA DEMANDA
“Tal como lo indica el sentenciante, los testigos (…) –quienes presenciaron el incidente- dieron cuenta de los insultos y palabras grosera de la parte actora hacia su superior, cuando este le estaba dando directivas de trabajo.”
“Los agravios expresados acerca de la prueba testifical rendida en autos, no son más que una afirmación subjetiva que no permite advertir que se haya violado el proceso formativo de la prueba de testigos.”
“De cualquier manera de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que la sentencia ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical, ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba y resulta verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que llegó a su conocimiento.”
“A mi modo de ver la actitud asumida por la actora resultó injuriante (cfrr. Art. 242 de la L.C.T.). Y lo afirmo por cuanto soy de opinión que la evaluación de la injuria –tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad- debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona a la vez que “el hecho”, para constituir una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T.).”
“Tal como lo indica el sentenciante, los testigos (…) –quienes presenciaron el incidente- dieron cuenta de los insultos y palabras grosera de la parte actora hacia su superior, cuando este le estaba dando directivas de trabajo.”
“Los agravios expresados acerca de la prueba testifical rendida en autos, no son más que una afirmación subjetiva que no permite advertir que se haya violado el proceso formativo de la prueba de testigos.”
“De cualquier manera de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que la sentencia ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical, ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba y resulta verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que llegó a su conocimiento.”
“A mi modo de ver la actitud asumida por la actora resultó injuriante (cfrr. Art. 242 de la L.C.T.). Y lo afirmo por cuanto soy de opinión que la evaluación de la injuria –tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad- debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona a la vez que “el hecho”, para constituir una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T.).”
* Ver: elDial.com - AA96F5
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