sábado, 11 de junio de 2016

COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. Descripción de los hechos imputados al trabajador. Art. 243 de la LCT.- *

Expte. 38920/2012 – “H. J. J. c/ Francisco Osvaldo Diaz S.A. s/despido” – CNTRAB – SALA IX – 04/02/2016

COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. Descripción de los hechos imputados al trabajador. Art. 243 de la LCT. Si bien no fue imputado un accionar delictivo, se trata de un proceder que contiene una fuerte condena social. Filtración del hecho al ámbito colectivo laboral. Calificación infundada que exige una reparación adicional al dependiente, más allá de la tarifada –prevista en Art. 245 de la LCT–. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia. Se confirma sentencia 

“La descripción de los hechos imputados al trabajador como acciones de incumplimiento a su débito laboral, en aras de fundar la “pérdida de confianza” invocada por la recurrente en la pieza rupturista, resultaba suficiente para cumplir con las exigencias del art. 243 de la L.C.T. Sin embargo, al adicionar en esa misiva que además “…Calificamos su accionar de inmoral y deshonesto..”, excedió desmedidamente las facultades a las que la autoriza la L.C.T., pues en todo caso se infiere que no sólo decidió la ruptura por los invocados incumplimientos, sino que también procuró afectar la persona del actora con una imputación innecesaria y exorbitante que no puede ser tolerada, ya que de lo contrario se admitiría el menoscabo de la persona bajo la justificación de un despido que pudo resultar justificado por los incumplimientos laborales del trabajador, sin otros aditamentos. A ello se agrega la circunstancia de que tampoco demostró la recurrente la conducta impropia que le imputó al demandante, lo cual agrava la actitud altamente injuriante que adoptó al emitir la calificación antes transcripta.”

“No se debe perder de vista que si bien no fue imputado un accionar delictivo, se trata de un proceder que contiene una fuerte condena social en nuestra sociedad, cuya filtración al ámbito colectivo de trabajo, es causa suficiente para considerar que esa calificación infundada exige una reparación al trabajador, que no puede considerarse alcanzada por la tarifada del artículo 245 citado, atento el menoscabo inferido, la desconsideración hacia su persona y el consiguiente descrédito ocasionado por una imputación de esa naturaleza (cf. art. 1078 del Código Civil; en similar sentido, esta Sala in re "Velázquez, María Victoria c/Carrefour Argentina S.A. s/despido", Sentencia Definitiva Nº 8.466 del 25.04.2001).”
* Ver: elDial.com - AA9747

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