La Justicia Laboral reconoció como parte integrante de la indemnización por despido arbitrario los bonus que se pagaba al actor. También se incluyeron otros rubros como el acceso a un automóvil y el uso de un teléfono celular.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Álvaro Balestrini y Gregorio Corach, confirmó una decisión de primera instancia en lo principal y elevó el monto de condena a una empresa empleadora por el despido arbitrario de un trabajador. En la indemnización fijada a favor del actor, superior a los 430.000 pesos, se incluyeron los bonus por cumplimiento de objetivos y conceptos tales como el uso de un celular y el acceso a un automóvil.
Un trabajador de una entidad bancaria fue despedido. El hombre accionó entonces ante la Justicia Laboral con el fin de obtener las indemnizaciones correspondientes. En primera instancia el reclamo del actor fue admitido en lo principal.
El fallo de grado valoró como parte integrante del salario del trabajador, -al momento de calcular las indemnizaciones laborales-, los bonus que abonaba la empresa en concepto de premios por cumplimiento de objetivos y otros rubros como el uso de un teléfono celular. Contra este pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el demandante y también los demandados.
Los accionados cuestionaron la fecha considerada por el fallo de grado como correspondiente al ingreso del trabajador. También se agraviaron porque el magistrado de primera instancia integró en el resarcimiento los “bonus” que la empresa pagaba en concepto de una “política de fijación de objetivos” y de otros conceptos que no formaban parte del salario del actor.
En primer término la Cámara se refirió a la fecha de ingreso del trabajador y al respecto señaló que “la simple manifestación de la dogmática disconformidad que lo decidido le causa al apelante resulta manifiestamente insuficiente para tener por cumplida la exigencia legal que establece que la expresión de agravios debe contener suficiente crítica y fundamentación”.
El Tribunal de Apelaciones agregó además que no había ningún aporte probatorio de la parte accionada tendiente a justificar o acreditar la real fecha de ingreso del actor.
Acto seguido la Justicia Laboral se pronunció sobre la cuestión del “bonus”. Sostuvo que sobre el punto que la “reiterada alusión a políticas de fijación o al invocado sistema de objetivos para evaluar el pago de bonus sin ninguna otra concreción que le de sustento ni ningún otro respaldo objetivo y concreto que permita evaluarlo en tales términos, luce infundada”.
A su vez, la Cámara manifestó que “la invocada vinculación de la exigibilidad del rubro en cuestión con pautas objetivas o cualquier otra condición, tal como la permanencia en el puesto de trabajo al momento de su pago, se presenta como una mera expresión dogmática”.
Luego, el Tribunal Laboral determinó que era prudente modificar la decisión de primera instancia e “incluir en la base del cálculo la suma proporcional correspondiente al bonus anual percibido por el trabajador”. Explicó además que los accionados no habían acreditado los extremos que tornaban viable la aplicación de la doctrina sentada en el plenario “Piñol c/Genovesi” y que por esto resultaba improcedente lo resuelto en aquella causa.
Por otra parte, con respecto a los rubros “uso de teléfono celular” y “uso de automóvil” que cuestionaron los demandados y que fueron incluidos en primera instancia en el resarcimiento la Cámara del Trabajo sostuvo que “su uso y goce fue puesto a libre disposición del demandante sin acotarse a la exclusiva asignación y desempeño de la tarea propia del actor”.
Por estas razones el Tribunal Laboral de Apelaciones confirmó el fallo apelado en lo principal y resolvió elevar el monto de la indemnización por despido arbitrario a la suma de 438.620,10 pesos más intereses. Las costas fueron impuestas en ambas instancias a la parte demandada.
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