jueves, 19 de mayo de 2011

LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD SUSPENDIÓ PROVISORIAMENTE LA APERTURA DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE CUIDADO DE SALUD.-

La Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de las obras sociales, estableció a través de su Resolución Nro. 769/10 los requisitos que deben cumplimentar las Entidades de Cuidado de la Salud a fin de ser inscriptas en el Registro creado por Resolución SSSalud Nro. 433/02.-
Las entidades de cuidado de salud son aquellas personas jurídicas cuyo objeto social las faculte a brindar prestaciones médicas, odontológicas y/o farmacéuticas a sus afiliados y grupos familiares, a través de un sistema de asociación voluntaria y mediante el pago de una cuota mensual, ya sea a través de efectores propios o a través de terceros vinculados y/o contratados a tal fin.-
En esta inteligencia, y habida cuenta que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado, convirtiendo en ley, el proyecto que regula a las empresas de medicina Prepaga, promulgada recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional, SSSalud resolvió suspender provisoriamente la apertura del Registro de Entidades de Cuidado de la Salud, hasta tanto se reglamente dicha ley.-
A continuación se transcribe la misma:
Resolución 463/11 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - Suspéndese, provisoriamente, la apertura del Registro de Entidades de Cuidado de la Salud.
Bs. As., 16/5/2011
Publicación en B.O.: 19/05/2011
VISTO las Resoluciones Nros. 433/2002-SSSalud y 769/2010-SSSalud y el Expediente Nº 187844/2011-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 769/2010-SSSalud establece los requisitos que deben cumplimentar las Entidades de Cuidado de la Salud (ECS) a fin de ser inscriptas en el Registro creado por Resolución Nº 433/2002-SSSalud.
Que conforme los citados actos administrativos se entiende por ECS a las personas jurídicas cuyo objeto social las faculte a brindar prestaciones médicas, odontológicas y/o farmacéuticas a sus asociados y grupos familiares, a través de un sistema de asociación voluntaria y mediante el pago de una cuota mensual, ya sea a través de efectores propios o a través de terceros vinculados y/o contratados a tal fin.
Que el mentado Registro de Entidades de Cuidado de la Salud fue creado, en el ámbito de esta Superintendencia, al solo efecto estadístico.
Que a la fecha se observa que, la mayoría de las entidades que se encuentran tramitando su inscripción como ECS o bien, revalidando la misma, no han dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución Nº 769/2010- SSSalud.
Que paralelamente, no puede desconocerse por ser de público y notorio conocimiento, que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado, convirtiendo en ley, el proyecto que regula a las empresas de medicina prepaga; encontrándose pendiente la reglamentación de la misma.
Que frente a este escenario, se estima propicio estarse a las resultas de la reglamentación de la ley, en lo que hace a las características de la cobertura, como así, de la autoridad de aplicación; toda vez que la normativa específica sobre empresas de medicina prepaga, ameritará indubitablemente la revisión de todas las resoluciones dictadas por esta Superintendencia, respecto de las Entidades de Cuidado de la Salud.
Que en esta inteligencia, correspondería suspender provisoriamente la apertura del Registro de Entidades de Cuidado de la Salud, hasta tanto se reglamente la ley de empresas de medicina prepaga.
Que esta medida en nada afecta el normal funcionamiento de las Obras Sociales fiscalizadas por este Organismo; toda vez que los efectores con los que contratan los Agentes del Seguro de Salud deben estar debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia.
Que la Resolución Nº 769/2010-SSSalud expresamente establece en su artículo 6º que la inscripción en el Registro de Entidades de Cuidado de la Salud no reemplaza la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, y por lo tanto, no habilita a las ECS a celebrar contratos prestacionales con los Agentes del Seguro de Salud en los términos del artículo 29º y concordantes de la Ley 23.661.
Que la Subgerencia de Informática y las Gerencias de Control Prestacional, de Control Económico Financiero y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09-PEN.
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD 
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase provisoriamente la apertura del Registro de Entidades de Cuidado de la Salud, hasta tanto se reglamente la ley de empresas de medicina prepaga.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestadores y oportunamente, archívese.
— Ricardo Bellagio.

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