Para los prestadores se trata de un gran avance la determinación por ley del concepto de "aranceles mínimos y obligatorios". Este logro alcanzado ha sido posible por el decisivo acompañamiento de los socios al accionar de CADIME. No obstante continuaremos atentos para que la reglamentación no desvirtué lo establecido por la norma sancionada. Finalmente, luego de años de espera y azarosas tramitaciones, el Congreso de la Nación sancionó la ley de regulación de la Medicina Prepaga, por lo que CA.DI.ME. manifiesta públicamente su beneplácito. Los objetivos fundamentales que persigue la ley han sido largamente reclamados por nuestra entidad, dado que el sistema excluía todo tipo de regulación dejando a los sectores intervinientes expuestos al libre juego de la oferta y la demanda, pese a ser la salud un bien público. Esta situación determinó que grandes actores de la medicina prepaga, acrecentaran su poder de concentración financiera y prestacional, logrando además: 1) transferir hacia ellos importantes recursos de la seguridad social; 2) crear una relación oligopsónica con los prestadores, por la cual fijan el valor de los aranceles y 3) incursionar en el mercado de trabajo de estos últimos financiando la incorporación de servicios propios de atención médica con fondos de la seguridad social, transformándose así en entidades financiadoras y prestadoras a la vez. Las consecuencias de este proceso fue, entre otras, expulsión de la actividad de cientos de prestadores pequeños y medianos, y de los que aún se mantienen en pie pero vacilantes: desfinanciados, sin rentabilidad, con capacidad ociosa y con ingresos insuficientes. La concentración financiera y prestacional que hoy revela la salud, implica comprender no sólo que el mantenimiento de aranceles depreciados es funcional al hecho concentrador, sino también que la regulación de aranceles mínimos y obligatorios es el único instrumento que impedirá continuar con su avance. CADIME es referente de las empresas prestadoras de diagnóstico y tratamiento médico de todo el país, integrado por más de 10.000 pymes en las especialidades de Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes, Radioterapia, Consultorios Médicos, Oftalmología, Odontología, Kinesiología, Diálisis y demás practicas ambulatorias. Nuestra Cámara, precisamente formuló algunas propuestas que fueron incorporadas a la Ley, como la creación de un Consejo Permanente de Concertación con la participación de las entidades representativas de los prestadores, y la introducción del concepto de “aranceles mínimos y obligatorios” que deben asegurar el desempeño eficiente de los prestadores, las sanciones en el caso de incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga y los modelos de contratos entre ambas partes. Todos estos aspectos deberán ser adecuadamente implementados por la reglamentación, para lo cual desde CADIME nos mantendremos extremadamente atentos. En cuanto a lo establecido en los artículos sobre la no inclusión de periodos de carencias; que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión; y la prohibición de aumento en razón de la edad; CA.DI.ME. entiende que un análisis exhaustivo del problema lleva a pensar justamente en una solución integradora para lo cual se debería en primer lugar, proceder a la inversa de lo fijado en el Articulo 23, el cual determina que no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales. Desde este lugar, el APE debería poder convertirse fácilmente en un Seguro Nacional de alta complejidad (alto costo y baja incidencia) para lo cual sería importante que las empresas de medicina prepaga, Mutuales, Obras sociales Nacionales, Provinciales y otras, pero asimismo el Estado para las personas sin cobertura formal, hagan todos los aportes para cubrir solidaria y universalmente a todos los habitantes del país. De este modo, todos los financiadores podrían liberarse de esta carga y así atender de mejor modo las prácticas de mayor incidencia. En síntesis, la ley sancionada ratifica que la salud no puede estar expuesta al libre juego de la oferta y la demanda, siendo el Estado quien debe asumir su rol arbitrando e impidiendo que las distorsiones derivadas de factores de poder coloquen en riesgo a sus servicios, brindados por prestadores que durante más de una década vienen siendo sometidos por la fuerza de decisiones cuasi monopólicas. La Cámara manifiesta por último, que en este accionar de cinco años para alcanzar el objetivo perseguido, resultó indispensable el apoyo que se recibió de sus prestadores asociados y vinculados, lo cual demuestra una vez más que la trascendencia de ORGANIZARNOS para alcanzar algún éxito en nuestras demandas y exhortaciones. |
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