SD 69459 – Expte. CNT 28971/2013 – “Vigo Griselda Noemi c/ Ascensores Servas S.A y otros s/despido” – CNTRAB – SALA VI – 24/02/2017
DESPIDO. MUTUO ACUERDO DE EXTINCIÓN y RETRACTACIÓN DEL DESPIDO ACAECIDOS SIMULTÁNEAMENTE. Arts. 234 y 241 de la LCT. Secuencia temporal que permite colegir que la finalidad del acto rectificativo buscó quitar a la trabajadora su derecho indemnizatorio. La forma de extinción del vínculo laboral dispuesta mediante escritura pública, con fundamento en Art. 241 de la LCT, no resulta idónea para revertir los efectos de la decisión rupturista adoptada por la empleadora. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se confirma sentencia
“(…) el espíritu que anima el art. 234 de la ley 20.744 tiende a restablecer las condiciones previas al despido –en coherencia con la directriz que emana del art. 10 de la L.C.T.–, esto es, como si aquella medida extintiva no se hubiera producido. No obstante, en el “sub lite”, resulta claro que tal finalidad no se cumplió, toda vez que la retractación del despido y el “mutuo acuerdo de extinción” fueron simultáneos. Esta secuencia temporal permite colegir que la causa fin del acto rectificatorio no fue sino simular otra forma de extinción del vínculo (arg. art. 14 y concs. de la L.C.T.), para, de esta manera, quitar a la trabajadora su derecho indemnizatorio.”
“(…) el espíritu que anima el art. 234 de la ley 20.744 tiende a restablecer las condiciones previas al despido –en coherencia con la directriz que emana del art. 10 de la L.C.T.–, esto es, como si aquella medida extintiva no se hubiera producido. No obstante, en el “sub lite”, resulta claro que tal finalidad no se cumplió, toda vez que la retractación del despido y el “mutuo acuerdo de extinción” fueron simultáneos. Esta secuencia temporal permite colegir que la causa fin del acto rectificatorio no fue sino simular otra forma de extinción del vínculo (arg. art. 14 y concs. de la L.C.T.), para, de esta manera, quitar a la trabajadora su derecho indemnizatorio.”
* Ver: elDial.com - AA9E12
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