SI 55028 – Expte. nº 8.304/2012/CA1 – “De Filippo Jonatan Israel c/Autopistas Urbanas SA s/acción de amparo” – CNTRAB – SALA IV – 17/03/2017
TRABAJADORES DEL PEAJE. ACCIÓN DE AMPARO. Presentación ante la Justicia Nacional del Trabajo, solicitando dejar sin efecto la COLOCACIÓN DE UNA CÁMARA DE SEGURIDAD DENTRO DE UNA CABINA DEL PEAJE. Medida similar planteada con anterioridad por el Sindicato de Empleados de Comercio ante la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires. Conexidad por identidad de objeto de las acciones. COMPETENCIA. Remisión de las actuaciones deducidas ante la J.N.T. al Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
“En el caso, Autopistas Urbanas S.A. plantea recurso de apelación contra el pronunciamiento que admite la acción de amparo y dispone que se deje sin efecto la colocación de una cámara de seguridad dentro de la cabina de peaje en la que se desempeñan los dependientes de la demandada. Con anterioridad a esta pretensión la entidad sindical interpuso, en el marco de una acción colectiva, una acción de amparo de objeto análogo. El Juez Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso una medida cautelar ordenando a la empleadora la abstención de instalar sistema de vigilancia, decisión que quedó firme. Subsiste una hipótesis de conexidad en torno a la identidad de objeto de las acciones y en especial teniendo en cuenta que el Sindicato de Empleados de Comercio, quien asumió la representación colectiva de los intereses de los trabajadores involucrados en esta cuestión (entre ellos el actor), decidió encauzar el reclamo ante la Justicia Contencioso Administrativa de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
“En el caso, Autopistas Urbanas S.A. plantea recurso de apelación contra el pronunciamiento que admite la acción de amparo y dispone que se deje sin efecto la colocación de una cámara de seguridad dentro de la cabina de peaje en la que se desempeñan los dependientes de la demandada. Con anterioridad a esta pretensión la entidad sindical interpuso, en el marco de una acción colectiva, una acción de amparo de objeto análogo. El Juez Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso una medida cautelar ordenando a la empleadora la abstención de instalar sistema de vigilancia, decisión que quedó firme. Subsiste una hipótesis de conexidad en torno a la identidad de objeto de las acciones y en especial teniendo en cuenta que el Sindicato de Empleados de Comercio, quien asumió la representación colectiva de los intereses de los trabajadores involucrados en esta cuestión (entre ellos el actor), decidió encauzar el reclamo ante la Justicia Contencioso Administrativa de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
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