martes, 20 de junio de 2017

REMUNERACIÓN Y PERSONAL EJECUTIVO. El pago de la CUOTA DEL CLUB DE GOLF no reviste carácter salarial.- *

SD 91674 - Expte. nº 27.352/2012 - “Puiggari Santiago Ignacio c/Grey Argentina SA s/despido” – CNTRAB – SALA I – 08/03/2017

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. CUOTA DEL CLUB DE GOLF. No reviste carácter salarial. Ausencia de ventaja patrimonial para el dependiente. Gasto de representación, propio de la función del ejecutivo. Beneficio exclusivo para la empresa 

“El pago de la cuota del club de golf no reviste carácter salarial ya que no constituye una ventaja patrimonial. En el caso, la demandada admitió dicho pago como un gasto de representación en el que incurría en exclusivo beneficio de la empresa, puesto que por esta vía se propiciaba la ocasión de generar nuevas expectativas negociables, es decir, lo hacía con la finalidad de sustituir una erogación en la que el dependiente habría incurrido para prestar los servicios inherentes a la función que desempeñaba. El propio demandante expresó que ello le permitía relacionarse con “pares, clientes y terceros” más allá de la finalidad recreativa que alega. De modo que constituye el reintegro a un gasto en el que el ejecutivo debía incurrir como parte de su función.”

* Ver: elDial.com - AA9F84 

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