martes, 20 de junio de 2017

DESPIDO INJUSTIFICADO. BROMAS EN EL ÁMBITO LABORAL.- *

SD 50598 – Causa n° 24.124/2013 – “P. L. A. c/ Distribuidora Metropolitana S.R.L. y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA VII – 27/03/2017

DESPIDO INJUSTIFICADO. BROMAS EN EL ÁMBITO LABORAL. Empleado que fue despedido por dibujar una caricatura de superior jerárquico. Evaluación de la injuria imputada al trabajador. No se ha configurado una injuria de entidad suficiente que amerite extinguir el vínculo dependiente. MEDIDA DESPROPORCIONADA –excesiva e ilegítima–. Art. 242 de la LCT. Se confirma sentencia 

“Tal como entendió la Sra. Jueza de grado, pareció que el hecho en cuestión sería una simple broma de oficina la cual, más allá de considerarla acreditada o no, de ninguna manera configura, en mi opinión, una injuria de entidad suficiente que amerite extinguir el vínculo dependiente (cfr. art. 242, LCT).”

“Cabe recordar que la evaluación de la injuria –tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad– debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona a la vez que “el hecho”, para constituir una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T.).”

“En el presente caso, tal como lo adelanté considero que la decisión de la demandada de despedir al actor por los supuestos hechos que se le endilgaron, resultó excesiva e ilegítima (art. 242 L.C.T.), por lo que propongo desestimar los agravios deducidos en el punto y confirmar la sentencia en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones emergente del despido incausado (cfr. art. 232; 233 y 245).”
* Ver: elDial.com - AA9F11 

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